REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 29 de agosto de 2010
AÑOS: 200° y 151°
EXPEDIENTE N°. 2010-534
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMA (E): Abg. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSOR PUBLICO II: ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ MARQUEZ

En el día de hoy, 29 de agosto de 2010, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA solicitada por la Fiscal Duodécima (E) del Ministerio Público, en su escrito presentado en fecha 28 de agosto de 2010, por lo que verificada como fue la presencia de las partes, se procedió al acto. Se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas en las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión de los delitos de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en los artículos 320 y 322 del Código Penal, en armonía con lo dispuesto con el artículo 45 de Ley de Identificación, solicitando la detención preventiva para su identificación, tal como lo establece el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto hasta la presente fecha no ha mostrado documento alguno que acredite su identificación, y una vez identificado le sea impuesta la medida cautelar previswta en el literal c9 del artículo 582 de la LOPNNA, y se siga el conocimiento de la causa por los trámites de la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos. La Juez, informó al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Además de ello, se le informa que de no tener los recursos económicos necesarios para sufragar una defensa privada, el Estado le garantiza el derecho a la Defensa a través de un defensor público especializado, que se encuentra presente en éste acto. El adolescente expresa que acepta la defensa pública y se identifica con copia certificada de partida de nacimiento N°. 796, folio 4, del libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por





el Registro Civil del Municipio Carirubana, del año 1.996, de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido, la Ciudadana XX, madre del adolescente, expone: “La Cédula de Identidad de mi hijo, fue expedida por la ONIDEX en una jornada que hubo en la Escuelita SIMON RODRIGUEZ, en el Sector Las Piedras, y ese mismo problema lo tengo con mis cuatro hijos de nombres: IDENTIDADES OMITIDAS ya que a todos se las saque el mismo día y en el mismo sitio, y en esa misma situación se encuentran cien (100) adolescentes a los que se le expidió la Cédula de Identidad, en el mismo sitio”. La Defensa expone: “Consigno en este acto copia certificada y fotostática de la partida de nacimiento de mi defendido, a los fines de que una vez confrontadas sea devuelta la certificada, a los fines de su identificación y sea declarada sin lugar la solicitud del Ministerio Público, referente a la detención por identificación. En cuanto al hecho por el cual es traído mi defendido al proceso, quiero resaltar al tribunal lo expresado por la madre de mi defendido, y a lo cual no es ajeno éste tribunal, en cuanto a que ha ocurrido en otras oportunidades, que jóvenes a quienes se les ha asignado un número de Cédula de Identidad en alguna jornada, han sido aprehendidos por evidenciarse que el número de Cédula de Identidad también le corresponde a otra persona. Es por ello, que siendo un error no atribuible a mi defendido, solicito su libertad plena”. Seguidamente la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de los presentes, y por cuanto de las actas policiales acompañadas al escrito presentado por el Ministerio Público, se evidencia la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, y a los fines de asegurar al adolescente al proceso, esta juzgadora considera que lo ajustado a derecho será imponerle la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Por lo expuesto, éste tribunal, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta: PRIMERO: la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de detención por identificación del adolescente imputado, por haber sido identificado civilmente em esta audiência; TERCERO: CON LUGAR la solicitud de imposición de la medida cautelar establecida en el literal c) del Artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, el adolescente imputado deberá presentarse por ante éste tribunal una vez al mes. Seguidamente se dictó auto que motiva la presente decisión. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 11:10 a.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Quedan notificadas





las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ P. LA FISCAL DUOCEDIMA

DEFENSOR PUBLICO II
Abg. MAIRELYN RAMIREZ

Abg. ARISTIDES LOPEZ

EL ADOLESCENTE REPRESENTANTE





LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER
NOTA: En esta misma fecha se libró Oficio al Destacamento N°. 44, de la Guardia Nacional Bolivariana bajo el N°.2485-367-P. Conste.
LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER