REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 17 de agosto de 2010
200º y 151°


Expediente Nº 2488-10
Ponente: María Antonieta Croce Romero


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 28 de junio de 2010, por los abogados JORGE MORALES SANCHEZ, ISABEL FIGUEREDO AGUILAR y MIGUEL COLINA VARGAS, en su condición de defensores privados del ciudadano JOSE MIGUEL ESQUEDA PALMA, quienes recurren conforme lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 21 de junio de 2010 por el Juzgado Trigésimo de Control de este Circuito Judicial Penal y fundamentada por auto separado el 22 de junio de 2010, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, conforme a lo establecido en los artículos 250.1.2.3 y 251.2.3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.

El 6 de agosto de 2010 ingresó a esta Sala, por vía de distribución, la presente compulsa, la cual se identificó con el Nº 2488-10 siendo designada como ponente la Jueza MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

La decisión impugnada data de 21 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Trigésimo de Control de este Circuito Judicial Penal y fundamentada por auto separado el 22 de junio de 2010, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JOSE MIGUEL ESQUEDA PALMA, conforme a lo establecido en los artículos 250.1.2.3 y 251.2.3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES

Constató esta Alzada que al folio 49 del cuaderno de incidencia, cursa acta de 21 de junio de 2010, levantada por el Juzgado Trigésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se dejó constancia que los abogados JORGE MORALES SANCHEZ, ISABEL FIGUEREDO AGUILAR y MIGUEL COLINA VARGAS, aceptaron y se juramentaron en el cargo de defensores privados del ciudadano JOSE MIGUEL ESQUEDA PALMA. En razón a ello, se determinó que los referidos abogados tienen cualidad para ejercer el presente recurso. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa al folio 92 de la compulsa, certificación de los días hábiles transcurridos en el Juzgado de Instancia, desde el 22 de junio de 2010 (exclusive), fecha en la cual fundamentó la decisión recurrida, hasta el 28 de junio de 2010 (inclusive), fecha en la cual los defensores privados presentaron el recurso de apelación, concluyendo esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que, desde el 23 de junio de 2010, primer día hábil posterior a la fecha de la recurrida, hasta el 28 de ese mismo mes y año, fecha de interposición del recurso, transcurrieron más de 3 días hábiles. Y así se hace constar.

Del escrito de apelación interpuesto por los abogados JORGE MORALES SANCHEZ, ISABEL FIGUEREDO AGUILAR y MIGUEL COLINA VARGAS, en su condición de defensores privados del ciudadano JOSE MIGUEL ESQUEDA PALMA, se evidencia que ejercen recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla lo siguiente: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…(omissis)…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por los citados defensores cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447.4 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.


DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Cursa asimismo certificación de los días hábiles transcurridos en el Juzgado de Instancia, desde el 23 de julio de 2010, exclusive, fecha en la cual el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue emplazado de la interposición de dicho recurso, hasta el 28 de julio de 2010, inclusive, fecha en la cual venció el lapso establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la representación fiscal presentara escrito de contestación alguno. Y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 28 de junio de 2010, por los abogados JORGE MORALES SANCHEZ, ISABEL FIGUEREDO AGUILAR y MIGUEL COLINA VARGAS, en su condición de defensores privados del ciudadano JOSE MIGUEL ESQUEDA PALMA, contra la decisión dictada el 21 de junio de 2010 por el Juzgado Trigésimo de Control de este Circuito Judicial Penal y fundamentada por auto separado el 22 de junio de 2010, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, conforme a lo establecido en los artículos 250.1.2.3 y 251.2.3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 4 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
EL SECRETARIO,

CESAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,

CESAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO

Exp: Nº 2488-10
YYCM/MAC/CSP/ch