REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 27 de agosto de 2010
200º y 151°


Expediente Nº 2498-10
Ponente: María Antonieta Croce Romero


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 04 de agosto de 2010, por la abogada TAILANDIA MARQUEZ RODRIGUEZ, en su condición de defensora privada del ciudadano JOSE FRANCISCO CASTELLANO ZAMBRANO, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 23 de julio de 2010 por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró improcedente la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público, en el sentido de que sean practicadas las pruebas anticipadas de inspección y experticias informáticas, conforme a lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 24 de agosto de 2010 ingresó a esta Sala, por vía de distribución, la presente compulsa, la cual se identificó con el Nº 2498-10 siendo designada como ponente la Jueza MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En esa misma fecha, esta Sala acordó solicitar al Tribunal de Instancia copias certificadas del acta de aceptación y juramentación de la defensora privada, así como del escrito de solicitud de prueba anticipada presentado por la abogada RAQUEL PITA DRUMOND, en su carácter de Fiscal Septuagésima Quinta del Ministerio Público con Competencia Plena. Dicha copias fueron recibidas en esta Sala el 25 de agosto de 2010.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

La decisión impugnada data de 23 de julio de 2010, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró improcedente la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público, en el sentido de que sean practicadas las pruebas anticipadas de inspección y experticias informáticas, conforme a lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Constató esta Alzada que al folio 27 del cuaderno de incidencia, cursa acta de 14 de julio de 2010, levantada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se dejó constancia que la abogada TAILANDIA MARQUEZ RODRIGUEZ, aceptó y se juramentó en el cargo de defensora privada del ciudadano JOSE FRANCISCO CASTELLANO ZAMBRANO. En razón a ello, se determinó que la referida abogada tiene cualidad para ejercer el presente recurso. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa al folio 17 de la compulsa, certificación de los días hábiles transcurridos en el Juzgado de Instancia, desde el 28 de julio de 2010 (exclusive), fecha en la defensora privada se dio por notificada de la decisión recurrida, hasta el 04 de agosto de 2010 (inclusive), fecha en la cual presentó el recurso de apelación, concluyendo esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que, desde el 29 de julio de 2010, primer día hábil posterior a la fecha de la recurrida, hasta el 04 de agosto de 2010, fecha de interposición del recurso, transcurrieron 5 días hábiles. Y así se hace constar.

Del escrito de apelación interpuesto por la abogada TAILANDIA MARQUEZ RODRIGUEZ, en su condición de defensora privada del ciudadano JOSE FRANCISCO CASTELLANO ZAMBRANO, se evidencia que ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla lo siguiente: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…(omissis)… 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la citada defensora cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447.5 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.


CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Cursa asimismo certificación de los días hábiles transcurridos en el Juzgado de Instancia, desde el 11 de agosto de 2010, exclusive, fecha en la cual el representante del Ministerio Público se dio por emplazado de la interposición de dicho recurso, hasta el 16 de agosto de 2010, inclusive, fecha en la cual venció el lapso establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Ministerio Público presentara escrito de contestación alguno. Y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 04 de agosto de 2010, por la abogada TAILANDIA MARQUEZ RODRIGUEZ, en su condición de defensora privada del ciudadano JOSE FRANCISCO CASTELLANO ZAMBRANO, contra la decisión dictada el 23 de julio de 2010 por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró improcedente la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público, en el sentido de que sean practicadas las pruebas anticipadas de inspección y experticias informáticas, conforme a lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 4 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL

EL SECRETARIO,

CESAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

CESAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO



Exp: Nº 2498-10
YYCM/MAC/CSP/ch