REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 3 de agosto de 2010
200° y 151°


Ponente: César Sánchez Pimentel.
Expediente Nº 2481-2010

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Nonagésima Octava (98°) Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada Yanet Ballesteros Ocanto, en su condición de defensora del ciudadano Carlos Alfredo Aranguren López, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 17 de junio de 2010, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dictó medida de privación judicial preventiva de la libertad al ciudadano Carlos Alfredo Aranguren López, de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2481-2010 a la causa, designándose ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Se constata que la recurrente la Defensora Nonagésima Octava (98°) Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada Yanet Ballesteros Ocanto, en su condición de defensora del ciudadano Carlos Alfredo Aranguren López, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como consta de la copia certificada del acta de audiencia de presentación de detenidos celebrada el 17 de junio de 2010, ante el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consta la juramentación y aceptación de la defensora, cursante a los folios ocho (8) al trece (13) del cuaderno de incidencias.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa al folio sesenta y cuatro (64) del cuaderno de incidencias, cómputo de 27 de julio de 2010, expedida por la Secretaria del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada Anna Cirrottola, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos desde el 17 de Junio de 2010 (exclusive), hasta el 29 de junio de 2010 (inclusive), oportunidad en que la recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por ese órgano jurisdiccional, dejándose constancia que transcurrió un lapso de “CUATRO (04) DÍAS HÁBILES”, de donde se evidencia que el recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Del escrito de apelación interpuesto por la Defensora Nonagésima Octava (98°) Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada Yanet Ballesteros Ocanto, en su condición de defensora del ciudadano Carlos Alfredo Aranguren López, se evidencia que la recurrente ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al encontrarse el mismo debidamente fundado en derecho y no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar admisible el mismo. Y así se decide.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

En el mencionado cómputo expedido por la secretaria del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Anna Cirrottola, del 27 de julio de 2010, se dejó constancia de los días hábiles trascurridos a partir del 16 de julio de 2010, exclusive, cuando la representante de la Vindicta Pública fue emplazada de la interposición de dicho recurso hasta el 21 de julio de 2010 (inclusive), fecha en la cual dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa, es decir “TRES (3) DÍA HABIL (sic)” lo cual está dentro del lapso establecido en el 449 del Código Orgánico Procesal Penal para dar contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa, por tal razón la misma debe declararse admisible. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

Primero: Declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Nonagésima Octava (98°) Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada Yanet Ballesteros Ocanto, en su condición de defensora del ciudadano Carlos Alfredo Aranguren López, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 17 de junio de 2010, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dictó medida de privación judicial preventiva de la libertad al ciudadano Carlos Aranguren López, de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Declara admisible el escrito de contestación presentado por la Fiscalía Centésimo Décimo Novena (119°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el tres (3) de agosto de 2010, a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

EL JUEZ, LA JUEZ,

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
(Ponente)

EL SECRETARIO

CÉSAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO

CÉSAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO

Exp: Nº 2481-2010
YC/MAC/CSP/CH/jcfm.