REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 4 de agosto de 2010
200° y 151°

Expediente: Nº 2483-10
Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martínez.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme lo preceptuado en el artículo 447. 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados Samuel Alfonso Acuña Lara, César Millán Rodríguez, Daniel Guedez y Rosy Navarro, actuando con el carácter de Fiscal Sexagésimo Primero a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Septuagésimo Cuarto a Nivel Nacional en Bancos, Seguros y Mercados de Capital, Fiscal Vigésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, contra la decisión de 12 de julio del año que discurre, dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar la solicitud incoada por la defensa de los ciudadanos Wiltón Castellanos y José Alberto Oropeza.

El 30 de julio de 2010, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 2483-10, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez Yris Yelitza Cabrera Martínez.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

Los abogados Samuel Alfonso Acuña Lara, César Millán Rodríguez, Daniel Guedez y Rosy Navarro, Fiscal Sexagésimo Primero a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Septuagésimo Cuarto a Nivel Nacional en Bancos, Seguros y Mercados de Capital, Fiscal Vigésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, impugnan la decisión de 12 de julio del 2010, dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual declaró con lugar la solicitud incoada por la defensa de los ciudadanos Wiltón Castellanos y José Alberto Oropeza, referida a la solicitud de copias certificadas relacionadas con documentos mercantiles.

Ahora bien, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia y requisitos, y en consideración a lo dispuesto en la sentencia Nº 602 de 20 de diciembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala procede a verificar los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, y en tal sentido tenemos:

DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES

De las actas que conforman el cuaderno de incidencia se evidencia, que los Representante de las Fiscalías Sexagésima Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena; Septuagésima Cuarta a Nivel Nacional en Bancos, Seguros y Mercados de Capital y Vigésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, como titulares del ejercicio de la acción penal, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación interpuesto, por lo que se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem. Así se declara.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa este Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del auto recurrido, tal y como se puede verificar del cómputo de días hábiles transcurrido realizado por la Secretaría del Tribunal a quo y que corre inserto al folio 33 del cuaderno de incidencia, según el cual:“…desde el día 20-07-2010. fecha en la cual se dio por notificado el Ministerio Público de la decisión dictada por este Despacho en fecha 12/07/2010, hasta el día 20/07/2010 fecha en la cual fue interpuesto el Recurso de Apelación correspondiente no transcurrió ni un día…”.

DE LA IMPUGNABILIDAD

Observa esta Alzada, que en cuanto a la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual declaró con lugar la solicitud incoada por la defensa de los ciudadanos Wiltón Castellanos y José Alberto Oropeza, referidas a la solicitud de copias certificadas relacionadas con documentos mercantiles; constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
POR LA DEFENSA DE LOS IMPUTADOS
WILTON CASTELLANOS Y JOSE ALBERTO OROPEZA

En lo que respecta al lapso procesal para la contestación del recurso de apelación, específicamente de auto, observa este Tribunal Colegiado que el escrito de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se puede verificar del cómputo de días hábiles transcurrido realizado por la Secretaría del Tribunal a quo y que corre inserto al folio 33 del cuaderno de incidencia, según el cual:“…desde el día 22/07/10, exclusive, fecha en que se dio por emplazada la defensa privada, hasta el día 26/07/10, han transcurrido un lapso de dos (02) dias hábiles…” y estando debidamente acreditados los mencionados defensores para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que poseen cualidad para ello, es por lo que debe igualmente ser declarado admisible dicha contestación de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Asimismo, por cuanto esta Sala observa, que no fue agregado a los autos, copia certificada de la solicitud realizada por la defensa de los ciudadanos Wiltón Castellanos Mejias y José Alberto Oropeza Díaz, -Control Judicial- ante el Tribunal de Control, y por cuanto este Sala considera necesario la revisión del mismo a los fines de resolver el fondo del recurso planteado, se acuerda oficiar lo conducente al referido tribunal, a los fines que en un lapso no mayor de ocho (8) horas contados a partir de la recepción de la presente comunicación sean remitidas a esta Sala, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite el recurso de apelación interpuesto por los abogados Samuel Alfonso Acuña Lara, César Millán Rodríguez, Daniel Guedez y Rosy Navarro, Fiscal Sexagésimo Primero a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Septuagésimo Cuarto a Nivel Nacional en Bancos, Seguros y Mercados de Capital, Fiscal Vigésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, contra la decisión de 12 de julio del 2010, dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual declaró con lugar la solicitud incoada por la defensa de los ciudadanos Wiltón Castellanos y José Alberto Oropeza.

2.- Admite el escrito de contestación al recurso de apelación, presentado por la defensa de los ciudadanos Wiltón Castellanos y José Alberto Oropeza.

3. Ofíciese lo conducente al Juzgado 16º de Primera Instancia en función de Control del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 4 días del mes de agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Presidente

Yris Yelitza Cabrera Martínez
(Ponente)

La Juez El Juez

María Antonieta Croce Romero. César Sánchez Pimentel.

El Secretario

Cesar Hung Indriago

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario

Cesar Hung Indriago
YCM/MACR/BR/CH.
Exp. Nº: 2483-10.