REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEXTA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 4 de agosto de 2010
200° y 151°
JUEZ PONENTE: DRA. MERLY MORALES
CAUSA N° 2822-2010 (As) S-6
Corresponde a esta Sala Sexta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no de los recursos de apelación interpuestos por los profesionales del derecho WINSTON CABRERA ARJONA y BRENDA CAROLINA TARIFA CABRERA, en representación de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO KAUFMAN GONZÁLEZ e IVÁN ALEXIS KAUFMAN GONZALEZ, y por los profesionales del derecho JOSÉ RAFAEL PARRA SALUZZO, PEDRO ALEXANDER VELÁSQUEZ ZERPA y FRANCISCO SANTANA NÚÑEZ, en representación de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA KAUFMAN GONZÁLEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto (6) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 21 de junio de 2010, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano FRANCISCO BIELSA GARCÍA y el archivo fiscal de las actuaciones.
En fecha 21 de julio de 2010, se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siéndole asignada la nomenclatura correspondiente a esta Sala de Corte de Apelaciones y se designó como Juez Ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.
En fecha 26 de julio de 2010, la DRA. GLORIA PINHO Juez Integrante de esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones presentó ACTA DE INHIBICIÓN fundamentada en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30 de julio de 2010, es declarada CON LUGAR la inhibición presentada por la DRA. GLORIA PINHO.
En fecha 2 de agosto de 2010, se procedió conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a realizar la insaculación entre los Jueces que integran las demás Salas de Corte de Apelaciones a los fines de constituir la Sala Accidental que conocerá el presente Recurso de Apelación, ello en virtud de la declaratoria CON LUGAR de la inhibición planteada por la DRA. GLORIA PINHO, resultando electa al azar la DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO, Juez Integrante de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones, remitiéndose la convocatoria respectiva a los fines que el mismo se excusara o aceptara dicha convocatoria, la cual se excusó en esa misma fecha por el hecho de tener un número considerable de ponencias, que por razones de índole administrativo se encuentran en estado de presentar el pronunciamiento correspondiente.
En fecha 3 de agosto de 2010, se procedió nuevamente conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a realizar la insaculación entre los Jueces que integran las demás Salas de Corte de Apelaciones a los fines de constituir la Sala Accidental que conocerá el presente Recurso de Apelación, resultando electa al azar la DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS, Juez Integrante de la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones, remitiéndose la convocatoria respectiva a los fines que el mismo se excusara o aceptara dicha convocatoria.
En fecha 3 de agosto de 2010, compareció por ante este Despacho Judicial la DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS, Juez Integrante de la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones a los fines de aceptar formalmente la convocatoria realizada para conformar la Sala Accidental que conocerá el presente Recurso de Apelación, constituyéndose en esa misma fecha dicha Sala Accidental.
A tales fines observa esta Sala lo siguiente:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dice:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados.
De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran las presentes actuaciones, se evidenció que los recurrentes JOSÉ RAFAEL PARRA SALUZZO, PEDRO ALEXANDER VELÁSQUEZ ZERPA y FRANCISCO SANTANA NÚÑEZ, en representación de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA KAUFMAN GONZÁLEZ poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, así mismo los profesionales del derecho WINSTON CABRERA ARJONA y BRENDA CAROLINA TARIFA CABRERA, en representación de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO KAUFMAN GONZÁLEZ e IVÁN ALEXIS KAUFMAN GONZALEZ, poseen legitimidad para impugnar dicha decisión, habida cuenta de ser accionistas de la sociedad mercantil GRUPO KAUFMAN C.A., en perjuicio de quien se cometió el presunto delito CONTRA LA PROPIEDAD, objeto del sobreseimiento decretado por el Tribunal de Control, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente los recursos fueron interpuestos dentro del lapso legal correspondiente; y por último la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso; por lo que se considera ADMISIBLE los recursos de apelación interpuestos por los profesionales del derecho WINSTON CABRERA ARJONA y BRENDA CAROLINA TARIFA CABRERA, en representación de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO KAUFMAN GONZÁLEZ e IVÁN ALEXIS KAUFMAN GONZALEZ, y por los profesionales del derecho JOSÉ RAFAEL PARRA SALUZZO, PEDRO ALEXANDER VELÁSQUEZ ZERPA y FRANCISCO SANTANA NÚÑEZ, en representación de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA KAUFMAN GONZÁLEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto (6) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 21 de junio de 2010, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano FRANCISCO BIELSA GARCÍA y el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal y la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1 de marzo de 2007, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente N° 0140, en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para la quinta audiencia siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana. Y ASI SE DECIDE.
Asimismo, consta en autos, que las profesionales del derecho MARÍA TERESA MORENO DE SANDIA e INGRID BORREGO LEÓN, defensoras del imputado FRANCISCO BIELSA GARCIA, dieron contestación a los recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales de las víctimas, dentro del lapso legal, es por lo que se admiten las mismas, las cuales serán tomadas en consideración en el momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Sexta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE los recursos de apelación interpuesto por los profesionales del derecho WINSTON CABRERA ARJONA y BRENDA CAROLINA TARIFA CABRERA, en representación de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO KAUFMAN GONZÁLEZ e IVÁN ALEXIS KAUFMAN GONZALEZ, y por los profesionales del derecho JOSÉ RAFAEL PARRA SALUZZO, PEDRO ALEXANDER VELÁSQUEZ ZERPA y FRANCISCO SANTANA NÚÑEZ, en representación de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA KAUFMAN GONZÁLEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto (6) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 21 de junio de 2010, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano FRANCISCO BIELSA GARCÍA y el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal y la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1 de marzo de 2007, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente N° 0140, en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para la quinta audiencia siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana. SEGUNDO: ADMITE las contestaciones de las profesionales del derecho MARÍA TERESA MORENO DE SANDIA e INGRID BORREGO LEÓN, en representación del imputado FRANCISCO BIELSA GARCÍA.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZA INTEGRANTE LA JUEZ ACC.
(PONENTE)
DRA. MERLY MORALES DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
CAUSA N° 2822-2010 (As) S-6.
PMM/MM/MCV/YC/st.