REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 13 de Agosto de 2010
200° y 151°
RESOLUCION RATIFICANDO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
CAUSA N° 417-07
Visto que han transcurrido seis meses desde que se le revisara la medida al ciudadano: XXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 417-07, de Libertad Asistida por el lapso de 1 año 9 meses y 11 días, este Tribunal, conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA
En fecha 18-12-2009 este Tribunal sustituyó la sanción de Privación de Libertad impuesta al sancionado: XXXXXXXXXXXXX por el lapso de 5 años; por la sanción de Libertad Asistida, observando este Juzgador, que fue sustituida la medida por cuanto se encontraron motivos suficientes, tales como: “...1) que XXXXXXXXXXXXXX ha cumplido con un tiempo de reclusión superior al que le resta de los 5 años de la medida sancionatoria de Privación de Libertad; 2) que el sancionado no se ha visto involucrado en conductas irregulares dentro del Internado Judicial, lo cual si ésta es la conducta exigible, debe ser, uno de los aspectos a apreciar; 3) la constatación en el Informe Evolutivo que riela a los folios 139 al 139, pieza 4, de significantes mejoras en su personalidad, la interacción de su grupo familiar para el fortalecimiento de sus relaciones familiares, planteamiento de metas a futuro, su interés por involucrarse en actividades laborales y el apoyo de su pareja. Recomendándose en el Informe Psicológico que igualmente riela en autos, el otorgamiento de cualquier beneficio con un seguimiento simultaneo que permita observarlo y controlar cualquier anomalía conductual que pueda presentarse; 4) que aún cuando la medida sancionatoria lo fue la Privación de Libertad por el lapso de 5 años, ello no implica su cumplimiento inexorable, sino por el contrario, precisamente por ser aplicadas a seres humanos que están en un proceso de maduración que permite reprocharles el daño social que causen, a través de una medida con finalidad educativa, no es óbice el que dé “preeminencia a nuevas formas alternativas a la privación de libertad y cabida a programas socioeducativos de otra índole, que contribuya igualmente al rescate del infractor, para sí mismo, su familia y su comunidad…”.
En fecha 21-07-2009 se revisó la medida de Libertad Asistida al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXX, la cual se mantuvo, por cuanto no cambiaron las circunstancias que la acordaron.
En fecha 07-08-2009 se recibe oficio S-N, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad Complejo “Luces del Alba”, mediante el cual remiten Informe Evolutivo.
En fecha 07-08-2009 se recibe oficio 987-09, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad Complejo “Luces del Alba”, mediante el cual remiten Plan de Acción del Área Social del referido sancionado.
En fecha 12-12-2010 se recibe oficio 297-10, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad Complejo “Luces del Alba”, mediante el cual remiten Informe Evolutivo.
En fecha 19-02-2010 se dicta Resolución ratificando Medida de Libertad Asistida al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXX.
En fecha 01-03-2010 se recibe oficio 373-10, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad Complejo “Luces del Alba”, mediante el cual remiten información relacionada al inicio de la problemática que presenta el joven con respecto al consumo de alcohol.
En fecha 08-04-2010 se recibe oficio 562-10, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad Complejo “Luces del Alba”, mediante el cual informan las diligencias realizadas a los Registros Civiles a los fines de la presentación del sancionado de autos.
En fecha 17-05-2010 se recibe oficio Nª 882-10, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad Complejo “Luces del Alba”, mediante el cual comunican lo conversado con el Sr. Freddy Fuentes en su carácter de coordinador del Registro Civil de la Parroquia San Juan ante la posibilidad de la presentación del sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“…Artículo 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACION Y APLICACIÓN. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …
…PARAGRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”
“…Artículo 646. COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”
“…Artículo 647. FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….”.
Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal e), son: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, siempre y cuando las partes hayan logrado por medio del Derecho probatorio los cuestionamientos propios de los dos supuestos del artículo 647 de la Ley Especial.
En el presente caso, el joven XXXXXXXXXXXXX ha permaneció privado de su libertad durante más de la mitad del lapso impuesto que fue 5 años, siendo que este Tribunal sustituyó dicha medida en fecha 18-12-2008, por la medida de Libertad Asistida, por el tiempo que restaba, el cual fue 1 año, 9 meses y 11 días, siendo que en fecha 21-07-2009 se le revisó la medida, la cual se mantuvo en los términos establecidos por cuanto no cambiaron las circunstancias que la acordaron, este Tribunal recibe oficio N° 297-10 en fecha 12-02-2010, emanado de la Entidad de Atención mencionada anteriormente, mediante el cual remiten Informe sobre el joven sancionado: XXXXXXXXXXXXXX, del cual se desprende lo siguiente: “…Desde el punto de vista evolutivo, tenemos a un joven que aun después de todos los intentos que se han realizado para obtener su documentación, en primer lugar lograr que lo presenten y aparezca registrado en los libros de nacimiento para luego, proceder a tramitar todo lo relativo a su cedulación ha sido infructuoso hasta la actualidad. Primero ante que todo, debido a que Jorge no aporta suficiente interés y asume con conciencia su situación de su documentación … Se han unido esfuerzos con la pareja (Liliana) quien está altamente preocupada y ha estado apoyando el proceso del joven, no obstante en estos últimas semanas ha manifestado la joven que Jorge ha dado cambios en torno a que ingiere grandes cantidades de alcohol. Sumergiéndose en la apatía, desgano y falta de responsabilidad. Se conversó con el joven este aspecto y se le confrontó su situación de estar consumiendo alcohol, negándolo y manteniéndose en una actitud de que de vez en cuando toma algo de bebidas alcohólicas, pero que su pareja exagera …” en el informe de fecha 01-03-2010, oficio Nª 373-10 emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad Complejo “Luces del Alba” indican: “y el respectivo seguimiento con el objeto de que mantenga su asistencia y atención con este grupo de Narcóticos Anónimos, denominados (Despertar Espiritual) que tiene buenas referencias en el lugar…” ; lo que hace pensar a esta juzgadora que bajo la sanción impuesta el equipo multidisciplinario debe utilizar mecanismos que fortalezcan los logros alcanzados para neutralizar esos comportamientos que puedan llevar en retroceso su actitud en la vida y la medida sigue siendo idónea porque permite tratar el estado de apatía que presenta el joven, y en vista de que actualmente el mismo cuenta con 20 años de edad, la medida más idónea lo constituye la Libertad Asistida, como alternativa a la privación de libertad, a través de la cual se encuentra sometido a la orientación y supervisión de una persona especializada, siendo que en el caso que nos ocupa no han cambiado en seis meses las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida acordada anteriormente, considera este Tribunal, que se hace necesario que el joven continúe cumpliendo con la medida mencionada, a fin de que el mismo, conjuntamente a las directrices del equipo multidisciplinario del centro, logre lo pautado en el plan de acción y de las verdaderas demostraciones que puede vivir en sociedad y en su entorno familiar.
Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida sancionatoria sustituida en fecha 18-12-2008, a saber de Libertad Asistida por el lapso de 1 año, 9 meses y 11 días. ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA, MANTENER la medida sancionatoria sustituida en fecha 18-12-2008, al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la causa signada bajo el Nº 417-07, a saber de Libertad Asistida por el lapso de 1 año, 9 meses y 11 días, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ
ELENA BAENA
EL SECRETARIO
HANZ RUIZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
HANZ RUIZ
Causa Nº 417-07
EB/XM/jch