REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 13 de agosto de 2010
200º y 151º
COMPUTO MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
CAUSA 590-10
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que se debe practicar el correspondiente cómputo de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de 2 años y 6 meses, impuesta en Juicio Oral y Privado de fecha 12-03-2010, al joven XXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 590-10, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal 10° de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; tomándose como inicio al cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad la fecha 11-04-2010, toda vez que el mismo fue aprehendido a las 8:15 horas de la noche por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folios 5-7) y presentado ante el Juez de Control en fecha 12-04-2010 y fue ordenado su ingreso en la Casa de Formación Integral “Coche”, que si bien es cierto este lapso forma parte de la prisión preventiva, no es menos cierto que se debe computar dicho lapso a los fines de restar el tiempo que ha estado detenido a su sanción, hasta la presente fecha a objeto de continuar cumpliendo con la sanción de Privación de Libertad; es por lo que se acuerda practicar el respectivo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
EL SECRETARIO,
HANZ RUIZ
Quien Suscribe, HANZ RUIZ, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar el cómputo relativo a la medida de Privación de Libertad, que le fue impuesta al joven XXXXXXXXXXXXX, por el lapso de 2 años y 6 meses, en virtud de la Sentencia por Admisión de Hechos dictada por el Tribunal 10° de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, tomándose como inicio al cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad la fecha 11-04-2010, toda vez que el mismo fue aprehendido a las 8:15 horas de la tarde por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folios 5-7) y presentado ante el Juez de Control en fecha 12-04-2010 y fue ordenado su ingreso en la Casa de Formación Integral “Coche”, que si bien es cierto este lapso forma parte de la prisión preventiva, no es menos cierto que se debe computar dicho lapso a los fines de restar el tiempo que ha estado detenido a su sanción, hasta la presente fecha a objeto de continuar cumpliendo con la sanción de Privación de Libertad han transcurrido 4 meses y 2 días de cumplimiento efectivo de la sanción; lapso el cual se le resta al de la condena de 2 años y 6 meses, da como resultado 2 años, 1 mes y 28 días, de modo que, se establece como fecha tentativa de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad (tomándose el lapso restante desde el día de mañana 14-08-2010) el día 12 de octubre de 2012.
EL SECRETARIO,
HANZ RUIZ
Causa 590-10
EB*WM*jahm