REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 18 de Agosto de 2010
200° y 151°

DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA

Por recibidas las presentes actuaciones con Detenido, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, constante de 01 Pieza, con 100 folios útiles, relativas al sancionado: XXXXXXXXXXXXXX, este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 594-10 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Control de esta Sección y Circuito, de fecha 29-07-2010, en la cual se sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXXX, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de un (01) año, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 ejusdem, por el lapso de dos (02) años y REGLAS DE CONDUCTA contenida en el artículo 624 ejusdem, por el lapso de seis (06) meses, estas han de cumplirse en este orden y de forma Sucesiva por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 en relación con el artículo 6 en sus numerales 1, 2, 3, 6, 8 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y EXTORSION, previsto en el articulo 16 de la Ley Extorsión y Secuestro. TERCERO: Oficiar a la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas” a los fines de que trasladen al sancionado: XXXXXXXXXXXXXX el día Lunes 30 de Agosto de 2010, a las 9:00 horas de la mañana, por cuanto este tribunal en esta misma fijó la audiencia para imponerlo de las condiciones bajo las cuales dará cumplimiento a la Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año y una vez que cumpla con dicha medida deberá cumplir la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años y las Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses. CUARTO: Oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública para que se le sea designado un Defensor Público en función de Ejecución al sancionado antes mencionado. QUINTO: Citar a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ


ELENA BAENA.
EL SECRETARIO

HANZ RUIZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

HANZ RUIZ

Causa Nº 594-10
EB/HR/jch