REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTE
102


ACTA DE AUDIENCIA ORAL
PARA OIR AL SANCIONADO


Causa N° 416-07


JUEZ: ELENA BAENA.

FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO (Aux.): MAURO GRANADILLO

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXX

DEFENSA PÚBLICA 1º: ANNERY AVILES

SECRETARIA: JOYCE MARTÍNEZ

En el día de hoy, Lunes 02 de Agosto de 2010, siendo 12:30 horas del mediodía, se procedió a celebrar audiencia para señalar el posible incumplimiento de la sanción por parte del joven XXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signado bajo el N° 416-07, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la captura del referido sancionado por funcionarios adscritos a la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; por lo que se constituyó el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y la Secretaria JOYCE MARTÍONEZ, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público (Aux.), Abg. MAURO GRANADILLO, el sancionado XXXXXXXXXXXXXX y la Defensa Pública Abg, ANNERY AVILES. La ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia. Seguidamente la Juez Tercera de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente previa explicación de los artículos 630 y 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales se refieren a los derechos y garantías fundamentales de los mismos, explicándole en forma oral y muy clara el contenido de éstos, le dio el derecho de palabra al adolescente sancionado para que procediera a identificarse, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: XXXXXXXXXXXXXX, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.452.005 a quien se le cede la palabra, expone: “Mi hermano murió, lo mataron en San Pablito, caí en depresión, mi papa´se me enfermó, yo estaba trabajando para hacer mi casa, por que mi novia va a tener un hijo mío. En casa de mi mamá no lo puedo tener. Trabajo de limpieza en CITY MARKET, de 7:00 am a 9.00 pm; no consumo, yo salí hacer un mandado y me agarraron, es todo”. Seguidamente el del Ministerio Público 117°, expone: “Esta representación fiscal previa revisión del expediente a evidenciado que el sancionado incumplió con las presentaciones ante la Entidad en el cual se encuentra matriculado desde el 14-10-2009, para cumplir la sanción de Libertad Asistida que fue sustituida por Privación de Libertad que venia cumpliendo. De los informes se evidencia que el sancionado no ha dado cumplimiento a la medida impuesta de Libertad Asistida. El sancionado no se presenta ante la Entidad desde el 17-11-09; las faltas también dificultaron el abordaje sobre el hecho punible por el cual el sancionado se encuentra en dicha institución (violación agravada) para realizar su respectivo abordaje. En este estado solicito, se decrete el INCUMPLIMIENTO y consecuencialmente la Privación de Libertad por el lapso de 6 meses, Con fundamento al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo” Acto seguido la Defensa Pública, expone: “Oído a mi defendido y al Ministerio Público, la Defensa considera oportuno se le brindarle una oportunidad en el sentido de cumplir la sanción de Libertad Asistida, que venia cumpliendo, asimismo solicito se aperture incidencia a los fines de que mi defendido traiga una constancia de trabajo de CITY MARKET y consigne acta de defunción de su hermano fallecido en Diciembre de 2009, aduciendo que cayó en una depresión y que pudo influir en el desanimo y no querer tener responsabilidad que tenia a su alrededor .De los informes se establece que al iniciar el cumplimiento de la medida se considera pasivo y poco receptivo; se debe tomar en cuenta el estado emocional de mi defendido debiéndose determinar si su actitud y la muerte de su hermano conllevaron a no tener una responsabilidad hacia su entorno social y por ende a las responsabilidades de todo ser humano que debe tener ante la vida. Le solicita la Defensa tomando en cuenta la excepción de Libertad Asistida en nuestra Ley Especial, lo cual conlleva al debido proceso, ya que se considera que al ser privado de su libertad mi defendido y al declarar cada uno lo solicitado por el Ministerio Público, no se le estaría dotando a mi defendido de las herramientas para el desarrollo físico y emocional, habida cuenta de la situación conocida por todas las cuales atraviesa, nuestras cárceles, Venezolanos condenados no son separados de los adultos y en donde el mejor de los casos los planes individuales y menos los informes evolutivo son enviados al Tribunal a los fines de vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción para cerciorarse los operadores de Justicia de efectivamente cumplir con la sanción para la cual fue impuesta, es todo”. Oída las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite el siguiente pronunciamiento: El sancionado no entendió ni internalizó la deuda que tiene con el estado, por cuanto debió asistir a la Unidad de Atención Integral parta el adolescente con Medida No Privativa de Libertad Complejo “Luces del Alba”, para que pudieran discutir y firmar el Plan Individual, y tener el abordaje que señala la Ley, tanto la Constitución como la Ley Especial, de los Informes recibidos en este Tribunal, se observa: Que a pesar de salir de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso “La Planta”, en la cual estaba preso y faltándole ocho meses y diez días; se le sustituyó la Privación de Libertad por Libertad Asistida, y la Delegada como la Psicóloga señalaron que es poco receptivo; sin orientación con respecto al área educativa y laboral, sus inasistencias con la Psicóloga y Trabajadora Social; no fueron justificadas, que desde, el 17-11-09 no se presentó más, y no señaló en que sitio trabajaba. El 14-12-09, se comunicaron con sus padres y señaló que no vive con él, también se comunicaron con su tío y señaló éste que se fue a vivir con un hermano y que murió un hermano, pero ha sido imposible contactar a Julio Cesar Ruiz, considerando el Centro de Entidad que el sancionado había desertado, el Tribunal cita en varias oportunidades al precitado y no lográndose su citación, debiendo el Tribunal ordenar a los órganos aprehensores su inmediata ubicación y traslado, ocurriendo dicha aprehensión en esta fecha. Al otorgarle el derecho de palabra al sancionado de autos, no logró justificar su inasistencia a los llamados del Centro, ni siquiera con los mensajes dejados a sus familiares. Ahora bien, que la muerte de su hermano hubiese creado un estado de desanimo en su conducta nadie lo pone en duda, sólo que Julio Cesar Ruiz no lo puede sustentar porque su hermano murió en diciembre y él ya desde Octubre que s fue su primer contacto con el equipo técnico, mostró su resistencia al abordaje en el referido Centro, aunado a que no tiene asiento domiciliario, vive en donde el quiere ; en cualquier momento vive tanto como el padre, como con una hermana con una novia pero nadie sabe su domicilio, tanto es así que en ningún intento por localizarlo resultó efectivo, sólo hasta que lo trajo el órgano aprehensor, por todas las razones antes expuestas este Juzgado ACUERDA: el petitorio Fiscal Decretándose el incumplimiento de la sanción, debiendo el joven XXXXXXXXXXXXXX, cumplir con lo que resta de la sanción como es cinco (5) meses de PRIVACION DE LIBERTAD en el Internado Judicial de Los Teques. de conformidad a lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se ordena el traslado del sancionado JULIO CESAR RUIZ desde la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hasta el Internado Judicial de los Teques donde será el lugar de internamiento del referido sancionado.Se concluyó la audiencia siendo las 12:50 horas del mediodía Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,


ELENA BAENA
Siguen firmas………………