REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA IMPONER DE LAS CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA
DE SEMI - LIBERTAD

Causa N° 586-10

JUEZ: ELENA BAENA

FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO (Aux.): MAURO GRANADILLO

DEFENSA PÚBLICA 1º: ANNERYS AVILES

SANCIONADA: XXXXXXXXXXXXXXXX

SECRETARIA: JOYCE MARTINEZ

En el día de hoy, lunes 02 de agosto de 2010, siendo 11:05 horas de la mañana, se procedió a celebrar audiencia para imponer al joven: XXXXXXXXXXXXXXXX de la Ejecución de la Sentencia la cual se cumplirá conforme fue dictada en fecha 16-01-2010 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la cual se dictó la sentencia de Semi Libertad por el lapso de 1 año; por lo que se constituyó el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y la Secretaria JOYCE MARTINEZ, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscalía 117° del Ministerio Público (Aux.), Abg. MAURO GRANADILLO, del referido sancionado y la Defensa Pública 1º, Abg. ANNERYS AVILES. En este estado, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia e impuso a la sancionada de los derechos y garantías fundamentales consagrados en los artículos 630 y 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándosele de manera clara y precisa lo importante de cumplir con cada una de las metas que indique el Plan de Acción para poder lograr los objetivos de la ley. Seguidamente se le otorga la palabra al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, quien expone: “Yo trabajo de lunes a viernes con mi tío como ayudante de electricidad en horario de 7:00 de la mañana a 5:00 de la tarde en Los Dos Caminos, mi tío me paga 500 Bs semanal. Actualmente resido en Antemano, barrio La Cumbre, sector grama , casa s-n y mi número de teléfono es 04242224396, es todo”. De seguidas la representante del Ministerio Público, expone: “No tengo objeción en cuanto a la imposición de la sanción de Semi Libertad por el lapso de 1 año y solicito una vez llegue la receptoria, el Plan de Acción y se lleve a cabo el cómputo de la sanción, es todo”. Acto seguido este Tribunal impone a la DEFENSA PÚBLICA 1º del deber de aceptar la defensa del referido sancionado, recaída en su persona, en virtud de que el mismo revocara el día de hoy a la defensa privada que lo venía asistiendo, solicitando en su lugar la designación de un defensor público, expone: “En primer lugar ésta defensa, en atención a la designación en el día de hoy de mi persona como defensa del joven XXXXXXXXXXXXXXXX, acepto dicha defensa y juro cumplir con los deberes inherentes a la misma. Ahora bien, en relación a lo debatido el día de hoy en la presente audiencia, esta defensa no tiene objeción a la imposición de la medida de Semi Libertad por el lapso de 1 año, insto a mi defendido al cumplimiento de la misma y a consignar constancia de trabajo ante este Tribunal, es todo”. Oídas las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la decisión definitivamente firme de fecha 16-01-2010 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en la que se sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de Semi Libertad por el lapso de 1 año, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad de Formación Centro de Entidad de Atención Integral al Adolescente con Medidas No Privado de Libertad Complejo “Luces del Alba” anexo Semi Libertad, con el fin de que gire las instrucciones pertinentes, a fin de que vigilen el cumplimiento de la Medida de Semi-Libertad que debe cumplir por el lapso de 1 año el sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXX, siendo que el mismo deberá ingresar al centro a las 6:00 horas de la tarde y egresar a las 6:00 horas de la mañana de Lunes a Viernes a fin de cumplir con su horario laboral, y los días Viernes ingresará al centro a las 6:00 horas de la tarde y egresará los días Lunes a las 6:00 horas de la mañana, todo durante el lapso de 1 año. Así mismo elaboren el Plan de Acción Correspondiente. TERCERO: Se insta al mencionado sancionado a consignar ante este Tribunal constancias de trabajo y estudio en un lapso de 15 días. CUARTO: Practicar por secretaría el respectivo cómputo de la sanción impuesta, una vez que conste en autos la fecha cierta de la recepción ante la Entidad. QUINTO: Informar al sancionado de su derecho a revisión de la medida impuesta, conforme lo prevé el literal e) del artículo 647 ibidem. SEXTO: Informar al sancionado que el incumplimiento injustificado de la sanción impuesta, ocasionará la privación de su libertad hasta por el plazo máximo de seis (06) meses, tal y como lo establece el literal c), parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluyó la audiencia siendo las 12:00 horas del mediodía. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,


ELENA BAENA

Siguen firmas………………