REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCION ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 02 de Agosto de 2010
200° y 151°

AUTO DE EJECUCION

Por recibidas las presentes actuaciones SIN DETENIDO, procedente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal y distribuido por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, constante de 151 folios útiles, relativas al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXX, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- XXXXXXXXXXX, este Tribunal una vez analizada la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con la nomenclatura 589-10 y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12-07-2010, en la cual se sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXXXXXX, con la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 8 meses, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente. TERCERO: Practicar por Secretaria, el cómputo correspondiente, a que se contrae el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo que dispone el articulo 537 de la Ley Especial, una vez que conste en autos, la fecha cierta en que haya iniciado la ejecución de la medida anteriormente mencionada. CUARTO: Fijar para el LUNES 09 de AGOSTO de 2010, a las 9:30 HORAS DE LA MAÑANA, la Audiencia para Imponer de las Condiciones bajo las cuales dará Cumplimiento a la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 8 meses. QUINTO: Oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública para que se le sea designado un Defensor Público en función de Ejecución a la joven antes mencionada. SEXTO: Notificar a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,


ELENA BAENA
LA SECRETARIA,

JOYCE MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

JOYCE MARTINEZ






Causa Nº: 589-10
EB/JM/andrés