REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 20 de Agosto de 2010
220º y 151º
COMPUTO MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
CAUSA 575-10
Por cuanto se evidencia en el Oficio N° 1509-10 recibido por este Despacho en fecha 16-08-10, emanado de la Unidad de Formación Integral para al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad “Complejo Luces del Alba”, que el joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 575-10, dio inicio al cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta fecha 22-06-10, por el lapso de seis (06) meses, en virtud de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21-06-2010, es por lo que se acuerda practicar el respectivo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ELENA BAENA.
EL SECRETARIO,
HANZ RUIZ.
Quien Suscribe, HANZ RUIZ, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar el cómputo relativo a la medida de Imposición de Reglas de Conducta, que le fuere impuesta al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de seis (06) meses, tomándose como fecha de su receptoria ante el Instituto Nacional del Menor Unidad de Formación al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad “Complejo Luces del Alba”, el día 22-06-10, por lo que se establece como fecha de cumplimiento el día 22-12-2010
EL SECRETARIO,
HANZ RUIZ.
Exp: 575-10
EBHR/Andrés