REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTE
102

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
PARA OIR AL SANCIONADO

Causa N° 538-09

JUEZ: ELENA BAENA

FISCAL 117° (E.) DEL MINISTERIO PÚBLICO: VERONICA FLORES

DEFENSA PÚBLICA 1º°: ANNERYS AVILES

DELEGADO: AMAURY GOMEZ

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXX

SECRETARIO: HANZ RUIZ

En el día de hoy, 09 de agosto de 2010, siendo 10:00 horas de la mañana, se procedió a celebrar audiencia para oír al joven XXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signado bajo el N° 538-09, a fin de verificar el posible incumplimiento de la medida por parte del sancionado, por lo que se constituyó el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y el Secretario HANZ RUIZ, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público, VERONICA FLORES, el sancionado anteriormente mencionado y la Defensa Pública 1° del sancionado, ANNERYS AVILES, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la sancionada XXXXXXXXXXXXXX, quien expuso: “Yo no me presenté más desde junio porque estuve detenido por control un tiempo y estuve de reposo médico, pero ya me estoy presentando para arreglar mi problema ... Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la representante 117° del Ministerio Público, expone: “Revisadas las actuaciones y vista la audiencia convocada el día de hoy, en la cual el sancionado se excusó de incumplir la medida por cuanto estuvo detenido un tiempo en un Tribunal de Control e igualmente se enfermó por lo que estuvo de reposo médico, esta representación fiscal solicita el abordaje psicológico al Plan de Acción, debe abordarse la parte psicológica de manera urgente, no solo la parte educativa o laboral, sino que se necesita el factor psicológico pues el sancionado pudo haber quedado lesionado del golpe que sufrió en la cabeza. Solicito igualmente se mantenga la medida de Libertad Asistida y asimismo sea reformulado el cómputo, es todo”. De seguidas la Defensa Pública 1°, expone: “En atención a la solicitud el Ministerio Público la Defensa solicita se aborde la parte psicológica de mi representado e igualmente que se mantenga la medida de Libertad Asistida. Consigno en este acto copias simples del reposo médico de mi defendido, es todo”. Oída las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Mantener el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida que por el lapso de 1 año fue impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, visto lo manifestado por éste en este acto, se hace necesaria una evaluación psicológica a objeto de que descartar lesiones en su cabeza y en virtud de ello se ordena al sancionado a asistir a la Entidad de Atención Complejo Luces del Alba a cita en el área psicológica. SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención Complejo Luces del Alba a objeto de solicitarles el abordaje psicológico al Plan de Acción, así como también remitan el control de citas del sancionado. TERCERO: Oficiar a la Psicóloga de la Entidad de Atención Complejo Luces del Alba, ciudadana ROSA TORREALBA a objeto de que evalúe al sancionado XXXXXXXXXXXXXX. CUARTO: Practicar por secretaría la reformulación del cómputo de la sanción una vez conste el control de citas del sancionado. Se concluyó la audiencia siendo las 10:30 horas de la mañana. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,


ELENA BAENA
Siguen firmas………………