REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 24 de agosto de 2010
200° y 151°
RESOLUCIÓN Nº 1178
EXPEDIENTE Nº 1Aa- 739-10
JUEZ PONENTE: ANA MILENA CHAVARRÍA.
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de agosto de 2010, por la ciudadana ANNERYS AVILES RODRÍGUEZ, en su condición de Defensora Pública 1º de Adolescentes, con competencia en Ejecución de Medidas, en contra del auto dictado en fecha 28 de julio de 2010, por el Juzgado Primero en función de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, decretó el incumplimiento de la sanción de Semi- Libertad por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, acordando en su lugar la Privación de Libertad, por el lapso de cuatro (4) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DEL ESCRITO RECURSIVO
Esta Alzada, examinado el escrito de apelación, constata que la recurrente, se concreta a impugnar la decisión emanada del Juzgado de Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, mediante la cual acuerda sustituir la medida de Semi-Libertad, por la Medida de Privación de Libertad al joven sancionado, ya que a su juicio, la decisión recurrida no se encuentra motivada de acuerdo a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Por su parte, en fecha 12 de agosto de 2010, la ciudadana VERÓNICA FLORES MÉNDEZ, en su carácter de Fiscal 117º del Ministerio Público, presentó escrito de contestación conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a su admisibilidad.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Examinados como han sido los argumentos presentados por las partes, así como el fallo impugnado, esta Corte observa que, la decisión recurrida, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, decretó el incumplimiento de la sanción de Semi- libertad por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, acordando en su lugar la Privación de Libertad, por el lapso de cuatro (4) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, modificando de esta manera la sanción originaria impuesta, por lo que el fallo impugnado resulta recurrible de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente, esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Primera de Adolescentes con competencia en Ejecución de Medidas, y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el artículo 450, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ PRESIDENTE
MIGUEL ANGEL SANDOVAL
Las Juezas,
MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ
ANA MILENA CHAVARRÍA
Ponente
La Secretaria,
MARBELIS MENA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
MARBELIS MENA
EXP. Nº 1Aa 739-10
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