REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cuatro de agosto de dos mil diez
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2010-000269
PARTE ACTORA: ROSIBEL CORDOVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAMON YEGUEZ PEREDA,
PARTE DEMANDADA: SUPERTODO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA
En el día de hoy , cuatro (04) de agosto del 2010, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, tiene incoado la ciudadana ROSIBEL CORDOVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.644.244, contra SUPERTODO C.A., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderado judicial JOSE RAMON YEGUEZ PEREDA, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 60.454, representación que costa en poder que riela a las actas del presente expediente, y por la demandada SUPERTODO C.A ,se hizo presente su apoderada judicial SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 106.809, representación que consta en poder que riela a las actas procesales . en este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la celebración de la Audiencia Conciliatoria, la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar por concepto de indemnización la suma de SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs6.189,98), pagadero en este acto mediante cheque N° 12225364 girado contra el banco MERCANTIL, en este estado el demandante acepta y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero

El Secretario


Abg. Sergio Sanchez D.