REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-003295
Visto el escrito de pruebas (folios 02–16 inclusive de la 2ª pieza) presentado por los abogados Ramón aguilera V. y Luis A. Fernández A., en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 24–27 inclusive de la 1ª pieza) de los accionantes, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 02–383 inclusive del cuaderno de recaudos n° 1, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
SEGUNDO: En lo correspondiente a los Requerimientos de Informes del acápite “IV”, puntos “1” y “2”, se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias certificadas o simples correspondientes al Ministerio para el Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y al Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, razón por la que se niega la admisión de las probanzas mencionadas. Por otra parte, el Tribunal admite los peticionados en los puntos “3”, “4”, “5” y “6” del mismo acápite y ordena oficiar lo conducente a la sociedad “Mendoza, Delgado, Labrador & Asociados miembro de Ernest & Young Global”; “Banco Provincial, c.a.” (adjuntando copias de los folios 300–302 inclusive y 310 del cuaderno de recaudos núm. 1); “Banco de Venezuela, c.a.” (anexando copias de los folios 303–309 inclusive y 312 del cuaderno de recaudos núm. 1) y “Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo” (acompañado de copia del folio 343 del cuaderno de recaudos núm. 1), a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de promoción de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 11 y 12 de la 2ª pieza) para anexar a dichas comunicaciones.
TERCERO: En pronunciamiento a laS Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Jesús R. Alcalá, Henry Bastidas y Esther Bernal, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.
CUARTO: Con relación a las Exhibiciones del capítulo “VI”, puntos “1”, “2”, “3” y “4”, se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias certificadas correspondientes al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del extinto Distrito Federal y estado Miranda, razón por la que se niega la admisibilidad de dichas pruebas. Lejos de eso, el Tribunal ordena a las coaccionadas presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales de los instrumentos cursantes a los folios 119–126, 131–147, 152–174 inclusive 196, 199 y 259 del cuaderno de recaudos n° 1.
QUINTO: En referencia a la Inspección Judicial, se observa que ha sido promovida para que el Tribunal “deje constancia en los correspondientes libros o nominas (sic) de trabajadores de las co-demandadas TIMETRAC Y TELCEL C.A. sobre el salario devengado por los trabajadores que prestan servicios a esas empresas y de igual manera lo relativo a las condiciones de trabajo (…) 1.- Salario mensual devengado por dichos trabajadores durante los últimos diez años o en su defecto en el último año.- 2.- lo cancelado por Prestación de Antigüedad, Utilidades, Disfrute de Vacaciones y Bono vacacional, Bono de Producción Anual así como las indemnizaciones que pagan dichas co-demandadas.- 3 Beneficios contractuales de celulares y seguros de HCM” (negrillas de este Tribunal), siendo exageradamente extenso las cosas y documentos que habrían de ser tomados en cuenta para su evacuación, convirtiéndola en imprecisa.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto los demandantes como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas y personas jurídicas llamadas en tercería que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
YRMA ROMERO.
CJPA/Ifill.-