REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-002029
Visto el escrito de pruebas (folios 31–33 inclusive) presentado por la abogada Lisnel Díaz G., en su condición de apoderada judicial (folios 20–26 inclusive) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto al capítulo “I”, el Tribunal destaca a la promovente que el “MÉRITO DE LOS AUTOS” no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
SEGUNDO: En referencia a la Experticia del capítulo “II”, este Tribunal la desecha por subvertir el principio de alteridad de la prueba, mediante el cual nadie puede favorecerse de evidencia producida por sí mismo. Por lo demás, se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso produciendo las copias simples a que se refiere el art. 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
TERCERO: En lo correspondiente al Requerimiento de Informes del capítulo “III”, el Tribunal lo admite y ordena oficiar lo conducente a “Cestaticket Accor Services, c.a.”, a objeto que informe sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 32 y 33) para anexar a dicha comunicación.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
YRMA ROMERO.
CJPA/Ifill.-