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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, nueve  (09) de agosto de dos mil diez (2010)
 199º y 150º
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001918
 PARTE ACTORA: FREDERICK JOSE DIAZ ALMEIDA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NURY ESTHER
 PARTE DEMANDADA: ZUMA SEGUROS, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANY KAFROUNI
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 Hoy, 09 de agosto de 2010 siendo las 10:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar,  compareció a la misma, el ciudadano FREDERICK JOSE DIAZ ALMEIDA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.277.629, actuando en su condición de parte actora representado por la abogada NURY ESTHER GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.666, representación que consta en autos, igualmente, compareció el abogado YOBANNY KAFROUNI  inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.015, actuando en su condición de apoderado judicial  de la parte demandada  ZUMA SEGUROS, C.A., representación que consta en autos, los cuales en el presente acto llegaron al siguiente acuerdo a saber: el representante de la parte demandada toma la palabra y expone: “en nombre de mi representada y a los fines de dar por terminada la presente causa ofrezco en este acto al  ciudadano FREDERICK JOSE DIAZ ALMEIDA antes identificado la cantidad total de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS. (Bs.F 18.471,64) por concepto de Prestación de Antigüedad, intereses sobre Prestaciones, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnización 125 de la Ley Orgánica del Trabajo,  mediante cheque Nº 208942252, del Banco Banesco a su nombre, igualmente la empresa le ofrece un pago único adicionalmente a los conceptos antes señalados por la cantidad de Bs. 6.066,00, cuya cantidad será pagada en fecha 23 de agosto del presente año,  es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora  ante identificada y expone: “ acepto en este acto  el monto ofrecido y la forma de pago en calidad de conformidad,  es todo”.  Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual,  litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses de prestaciones Sociales, indemnización por despido 125 de la Ley Orgánica del Trabajo  y en fin todos los conceptos que le pudieren corresponder por la relación que los unió. ºEste Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el pago recibido por la parte actora este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa.- Se hace entrega en este acto los escritos de promoción y sus respectivos anexos.
 La Juez
 Leticia Morales Velásquez
 
 
 
 
 Apoderada Judicial  y   Parte actora
 
 
 
 
 Apoderado Judicial  de la  Parte demandada
 
 
 
 
 El  Secretario
 
 Dayana Diaz
 
 
 
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