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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,  cinco (05) de agosto de dos mil diez  (2010)
 200° y 151°
 
 ASUNTO: AP21-S-2010-000947
 
 Visto el escrito Transaccional, presentado por el abogado RENZO GAGLIARDI IPSA N° 139.977, quien dice ser apoderado judicial de la parte demandada, y por la otra parte la ciudadana  MELISSA VELASQUEZ  debidamente asistida por el abogado NOSLEN TOVAR IPSA N° 112.768, constante de tres (3) folios útiles, asimismo consigna copia de dos cheques, por las sumas de BS. 58.653.81 y  Bs. 19.435,91, respectivamente,  este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica  del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.  Todo en la oferta de pago realizada por  DAIICHI SANKYO VENEZUELA S.A.   al  MELISSA VELASQUEZ, .
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Miguel Humberto Yilales Zurita
 
 
 Abg. Henry Jesús Castro Sánchez
 
 
 
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