REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP21-S-2010-000865
Visto el escrito Transaccional, presentado en fecha 27.07.10, suscrito por el ciudadano HENRY LINARES, titular de la cédula de identidad N° 6.119.306, parte oferida, debidamente asistido por la abogada LOIDA OJEDA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 70.355 por una parte y por la otra, el abogado LUIS ALEJANDRO BOGGIANO, inscrito en el I.P.S.A N° 131.656 apoderado judicial de la parte oferente, constante de siete (07) folios útiles, así mismo consignan copia simple de cheque N° 00792711 del Banco Provincial por la suma de: CINCUENTA Y SIETE MIL ONCE 80/100 BOLIVARES (57.011,80), constante de (01) folio útil, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en el Instrumento Poder otorgado y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abg. Jennifer Martinez G