REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001958
PARTE ACTORA: ALEXIS ENRIQUE ORTA MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICENTE DE JESÚS BOADA, TIBISAY BARRIOS
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ HERNÁNDEZ BIZOT Y OTROS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, doce (12) de agosto de 2010, siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado por este tribunal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano Alexis Enrique Orta Moreno, cédula de identidad N° 6.316.365, en su condición de parte, representado en este acto por el abogado VICENTE DE JESUS BOADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.046.958, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 78.855 y JOSÉ ERNESTO HERNÁNDEZ BIZOT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 14.907.972 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 117.738 y exponen: Nosotros, VICENTE DE JESUS BOADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.046.958, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 78.855, en lo sucesivo, EL TRABAJADOR, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio JOSÉ ERNESTO HERNÁNDEZ BIZOT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 14.907.972 e inscrito en el Impreabogado bajo el N° 117.738, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1997 bajo el N° 1, tomo 16-A, y cuyos estatutos fueron íntegramente reformados mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, tomo 676 A Qto., en lo sucesivo LA EMPRESA, carácter que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital, el día treinta (30) de junio de 2009, quedando anotado bajo el Nº 08, Tomo 35 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cuya copia se encuentra inserta en el presente expediente, ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), del Artículo 11 de su Reglamento y las estipulaciones de este documento:
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en razón de la demandada por diferencia de prestaciones sociales incoada por, EL TRABAJADOR contra LA EMPRESA por ante el tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha trece (13) de abril de 2010, en la cual, EL TRABAJADOR señaló lo siguiente:
 Que comenzó su prestar servicios para LA EMPRESA en fecha doce (12) de enero de 1999, desempeñando el cargo de Analista.
 Que en fecha trece (13) de diciembre de 2009, renunció a su puesto de trabajo desempeñado en LA EMPRESA.
 Que para el cálculo de sus prestaciones sociales, LA EMPRESA en la “Planilla de Finiquito” no reflejó la realidad de las condiciones laborales disfrutadas por EL TRABAJADOR.
 Que LA EMPRESA para el cálculo de sus prestaciones sociales, el Plan de Ahorros y el Aporte de Cajas de Ahorros, debió tomar en cuenta la sumatoria del salario básico, las comisiones y sus efectos laborados por EL TRABAJADOR.
 Que el salario integral mensual de EL TRABAJADOR es de Siete Mil Seiscientos Noventa y Ocho Bolívares con 00/100 (Bs. 7.698,00) y, el salario integral diario es la cantidad de Doscientos Cincuenta y Seis Bolívares con 00/100 (Bs. 256,00).
 Que LA EMPRESA le cancelo pagó las prestaciones a EL TRABAJADOR sin tomar en cuenta el paquete anual estipulado en la convención colectiva suscrita entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Doce Mil Trescientos Noventa y Cinco Bolívares con 95/100 (Bs. 12.395,95), por concepto de diferencia en el pago de prestaciones sociales.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Ocho Mil Doscientos veinte y Cuatro Bolívares con 48/100 (Bs. 8.224,48), por concepto de días de vacaciones y bonos vacacionales pendientes de pago desde el inicio hasta la terminación de la relación laboral.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Dieciocho Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Bolívares con 20/100 (Bs. 18.685,20), por concepto de diferencia en el pago de utilidades.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Nueve Mil Quinientos Nueve Bolívares con 40/100 (Bs. 9.509,40), por concepto de diferencia en el pago de antigüedad.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Cuarenta y Ocho mil Ochocientos Catorce Bolívares con 83/ 100 (Bs. 48.814,83), por concepto de diferencia de prestaciones.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de los intereses moratorios de los conceptos antes mencionados.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la indexación y corrección monetaria.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de las costas y costos del proceso.
SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por EL TRABAJADOR por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, LA EMPRESA rechaza enfáticamente los pedimentos de EL TRABAJADOR, en ese sentido, sostiene que durante el transcurso de la relación de trabajo y al finalizar la misma, le pagó a EL TRABAJADOR las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales, razón por la cual no adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades, la cuales se pueden constatar en los estados de cuenta de EL TRABAJADOR y demás pruebas promovidas en la oportunidad correspondiente en el presente juicio, cubre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR durante y al momento de finalizar la relación de trabajo por concepto de: sueldos, prestaciones de antigüedad prevista en el artículo 125 de la LOT, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, sábados, domingos y feriados, aporte a la caja de ahorro y demás beneficios laborales, De igual forma rechaza: (i) que el cálculo de sus prestaciones sociales en la “planilla de finiquito” no se refleje la realidad de las condiciones laborales disfrutadas por EL TRABAJADOR; (ii) que el salario integral mensual de EL TRABAJADOR fuere de Siete Mil Seiscientos Noventa y Ocho Bolívares con 00/100 (Bs. 7.698,00) y, que el salario integral diario fuere la cantidad de Doscientos Cincuenta y Seis Bolívares con 00/100 (Bs. 256,00); (iii) que se le pagara a EL TRABAJADOR las prestaciones sin tomar en cuenta el paquete anual estipulado en la convención colectiva suscrita entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA; (iv) que se le adeudare a EL TRABAJADOR la cantidad de Cuarenta y Ocho mil Ochocientos Catorce Bolívares con 83/ 100 (Bs. 48.814,83), por concepto de diferencia de prestaciones; (v) que a la suma antes señalada se le deba adicionar el pago de los intereses moratorios y la corrección monetaria, así como todos los intereses adeudados por los conceptos antes descritos y; (vi) que LA EMPRESA deba pagar las costas y costos.
TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por EL TRABAJADOR ni responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA EMPRESA ofrece a pagar a EL TRABAJADOR una suma transaccional equivalente a la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 39.000,00) la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA EMPRESA, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de diferencias de salarios y/o comisiones, salario de eficacia atípica –exclusión salarial-, la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, indemnizaciones por despido según el artículo 125 LOT, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por concepto de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o de otra índole, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCE, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.
CUARTO: EL TRABAJADOR reconoce que, (i) dentro del concepto “Incentivos o Comisiones” LA EMPRESA incluía en todo momento el pago de los días de descanso y feriados; (ii) LA EMPRESA incluía como parte de su salario normal, todas las cantidades devengadas y pagadas a EL TRABAJADOR por concepto de “Incentivos o Comisiones” y la respectiva incidencia de éstos, en el pago de los días de descanso y feriados; (iii) EL Plan de Ahorro era un incentivo que no revestía carácter salarial por cuanto pretende fomentar el ahorro sistemático de los trabajadores; (iv) las cantidades devengadas por aporte a la caja de ahorro no forman parte de su salario normal y por tanto no debe incidir en el pago de las vacaciones y bono vacacional vencido y/o fraccionado. LA EMPRESA, por su parte, reconoce que al término de la relación de trabajo adeudaba a EL TRABAJADOR algunos “Incentivos o comisiones” que no fueron pagados en su oportunidad y que por tanto, en la suma transaccional aquí ofrecida a EL TRABAJADOR se incluyen tales comisiones y su incidencia en los demás beneficios laborales (incluyendo pago de descansos y feriados). Por otra parte, EL TRABAJADOR declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA EMPRESA y por ello lo acepta expresamente y recibe en este acto, a su entera satisfacción, cheque de gerencia emitido a nombre de ALEXIS ENRIQUE ORTA MORENO, girado contra el BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, de fecha 27 de julio de 2010 distinguido con el N° 03134022 por la suma total de TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 39.000,00). Con dicho pago, LA EMPRESA extingue de manera definitiva sus obligaciones con EL TRABAJADOR -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA EMPRESA y aceptado por EL TRABAJADOR, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de EL TRABAJADOR.
Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA EMPRESA.
QUINTO: EL TRABAJADOR declara que recibida en este acto la cantidad mencionada en la sección anterior, nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, en virtud de la relación laboral finalizada en fecha trece (13) de diciembre de 2009, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, salario de eficacia atípica (exclusión salarial), fondo de ahorro, caja de ahorro, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales ni por concepto de enfermedades profesionales o de otra índole, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA EMPRESA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, EL TRABAJADOR desiste de toda acción judicial contra LA EMPRESA, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente señala EL TRABAJADOR que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA EMPRESA, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA EMPRESA siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, EL TRABAJADOR declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA EMPRESA, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. EL TRABAJADOR manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, acción, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra EL TRABAJADOR, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados.
SEXTO: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.
SÉPTIMO: EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.

Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente a la ciudadana secretaria se sirva expedir dos (2) copias certificadas de la presente acta de mediación.


Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena agregar a los autos copia simple del cheque que se entrega en este acto a la parte actora y se acuerdan las copias certificadas de la presente acta, para ser entregadas en esta misma oportunidad.

La Jueza

La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez

Abg. Jossy Pérez



Parte actora y su apoderado judicial


Apoderado judicial de la parte demandada