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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 09 de agosto de 2010
 200º y 151º
 
 
 ASUNTO: AP41-U-2008-000594                                             INTERLOCUTORIA Nº 103.-
 
 Visto el al Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 05 de Septiembre de 2005, ante la División de Servicios e Infraestructura, Recepción y Presentación de Documentos, de la Gerencia Financiera y Administrativa del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por los ciudadanos ROBERTO FOGEL STERN y JOSE GREGORIO MONAGAS VASQUEZ, titulares de la cédulas de identidad Nos. 4.882.987 y 1.754.722, respectivamente, actuando en su carácter de Directores de la contribuyente “UNIDAD ENDOVIDEO HCC, C.A.”, debidamente asistidos para ese acto por los ciudadanos JOSE ANDRES OCTAVIO L. y NORMA C. MARQUEZ R., titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 9.879.873 y 11.309.291, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 57.512 y 91.295, respectivamente, en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000294 de fecha 09 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente en fecha 30 de junio de 2006 y en consecuencia confirma el acto administrativo contenido en la Resolución No. RCA/DFTD/2005-00000556 de fecha 24 de octubre de 2005 y las Planillas de Liquidación que se identifican a continuación:
 Mes y Año	Planilla de Liquidación N°	Fecha de Liquidación	Sanción U.T.
 10-2003	01-10-01-2-26-004320	14/03/2006	150
 11-2003	01-10-01-2-26-004321	14/03/2006	75
 12-2003	01-10-01-2-26-004322	14/03/2006	51,5
 01-2004	01-10-01-2-26-004323	14/03/2006	73
 02-2004	01-10-01-2-26-004324	14/03/2006	68,5
 03-2004	01-10-01-2-26-004325	14/03/2006	66,5
 04-2004	01-10-01-2-26-004326	14/03/2006	57
 05-2004	01-10-01-2-26-004327	14/03/2006	65
 06-2004	01-10-01-2-26-004328	14/03/2006	55
 07-2004	01-10-01-2-26-004329	14/03/2006	67,5
 08-2004	01-10-01-2-26-004330	14/03/2006	72
 09-2004	01-10-01-2-26-004331	14/03/2006	61,5
 10-2004	01-10-01-2-26-004332	14/03/2006	71
 03-2005	01-10-01-2-25-000350	14/03/2006	12,5
 12-2003	01-10-01-2-28-000852	16/03/2006	2,5
 03-2004	01-10-01-2-28-000853	16/03/2006	2,5
 06-2004	01-10-01-2-28-000854	16/03/2006	2,5
 09-2004	01-10-01-2-28-000855	16/03/2006	2,5
 12-2004	01-10-01-2-28-000856	16/03/2006	2,5
 04-2005	01-10-01-2-27-001191	15/03/2006	25
 04-2005	01-10-01-2-27-001192	15/03/2006	5
 04-2005	01-10-01-2-27-001193	15/03/2006	5
 
 Emitidas a cargo de la mencionada contribuyente en concepto de Multa, por la cantidad total de 993,5 Unidades Tributarias. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
 El Juez Provisorio,
 
 Abg. Javier Sánchez Aullón.                                                             El Secretario,
 
 Abg. Félix José España González.
 
 
 
 ASUNTO N° AP41-U-2008-000594.-
 JSA/dpc.-
 
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