REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2008-000594 INTERLOCUTORIA Nº 103.-
Visto el al Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 05 de Septiembre de 2005, ante la División de Servicios e Infraestructura, Recepción y Presentación de Documentos, de la Gerencia Financiera y Administrativa del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por los ciudadanos ROBERTO FOGEL STERN y JOSE GREGORIO MONAGAS VASQUEZ, titulares de la cédulas de identidad Nos. 4.882.987 y 1.754.722, respectivamente, actuando en su carácter de Directores de la contribuyente “UNIDAD ENDOVIDEO HCC, C.A.”, debidamente asistidos para ese acto por los ciudadanos JOSE ANDRES OCTAVIO L. y NORMA C. MARQUEZ R., titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 9.879.873 y 11.309.291, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 57.512 y 91.295, respectivamente, en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000294 de fecha 09 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente en fecha 30 de junio de 2006 y en consecuencia confirma el acto administrativo contenido en la Resolución No. RCA/DFTD/2005-00000556 de fecha 24 de octubre de 2005 y las Planillas de Liquidación que se identifican a continuación:
Mes y Año Planilla de Liquidación N° Fecha de Liquidación Sanción U.T.
10-2003 01-10-01-2-26-004320 14/03/2006 150
11-2003 01-10-01-2-26-004321 14/03/2006 75
12-2003 01-10-01-2-26-004322 14/03/2006 51,5
01-2004 01-10-01-2-26-004323 14/03/2006 73
02-2004 01-10-01-2-26-004324 14/03/2006 68,5
03-2004 01-10-01-2-26-004325 14/03/2006 66,5
04-2004 01-10-01-2-26-004326 14/03/2006 57
05-2004 01-10-01-2-26-004327 14/03/2006 65
06-2004 01-10-01-2-26-004328 14/03/2006 55
07-2004 01-10-01-2-26-004329 14/03/2006 67,5
08-2004 01-10-01-2-26-004330 14/03/2006 72
09-2004 01-10-01-2-26-004331 14/03/2006 61,5
10-2004 01-10-01-2-26-004332 14/03/2006 71
03-2005 01-10-01-2-25-000350 14/03/2006 12,5
12-2003 01-10-01-2-28-000852 16/03/2006 2,5
03-2004 01-10-01-2-28-000853 16/03/2006 2,5
06-2004 01-10-01-2-28-000854 16/03/2006 2,5
09-2004 01-10-01-2-28-000855 16/03/2006 2,5
12-2004 01-10-01-2-28-000856 16/03/2006 2,5
04-2005 01-10-01-2-27-001191 15/03/2006 25
04-2005 01-10-01-2-27-001192 15/03/2006 5
04-2005 01-10-01-2-27-001193 15/03/2006 5
Emitidas a cargo de la mencionada contribuyente en concepto de Multa, por la cantidad total de 993,5 Unidades Tributarias. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón. El Secretario,
Abg. Félix José España González.
ASUNTO N° AP41-U-2008-000594.-
JSA/dpc.-
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