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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 5 de Agosto de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP41-U-2010-000238.                        Sentencia Interlocutoria N° 80/10.-
 
 Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha diez (10) de mayo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada Yrene López Noriega, titular de la cédula de identidad N° V-10.535.882 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.448, actuando en su carácter apoderada judicial de la recurrente “TRANSPORTE MARÍTIMO MAERSK VENEZUELA, S.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-30154314-9 e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dos (02) de diciembre de 1993, bajo el N° 40, Tomo 81-A Pro., contra la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/N° 074, sin fecha, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual resolvió imponer a la recurrente la sanción pecuniaria contenida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, equivalente al valor total de la mercancía consistente en quince (15) contenedores vacíos los cuales no se reexpidieron dentro del plazo legal, los cuales se identifican a continuación:
 N°	CONTENEDOR	TIPO	VALOR (Bs.F.)	FECHA DE LLEGADA
 1	CAXU7236286	40	10.000,00	12/03/2009
 2	FRLU8605917	40	10.000,00	02/07/2009
 3	MSKU6380388	40	10.000,00	30/07/2009
 4	MSKU6928698	40	10.000,00	10/07/2009
 5	PONU1701356	40	10.000,00	10/07/2009
 6	PONU1758407	40	10.000,00	10/08/2009
 7	PONU1907413	40	10.000,00	25/06/2009
 8	TRLU6176870	40	10.000,00	03/07/2009
 9	UXXU4312303	40	10.000,00	03/07/2008
 10	TCKU9598928	40	10.000,00	01/10/2008
 11	MSWU0047581	40	10.000,00	28/05/2009
 12	MSWU0062457	40	10.000,00	28/05/2009
 13	MSWU9028134	40	10.000,00	24/08/2009
 14	MSWU9047880	40	10.000,00	28/05/2009
 15	MWCU6869661	40	10.000,00	28/05/2009
 TOTAL	150.000,00
 
 Asimismo, se resolvió liquidar la Planilla correspondiente a la sanción impuesta a la recurrente por la cantidad de Bs.F.: 150.000,00, equivalente al valor total de la mercancía. Igualmente la contribuyente interpuso el presente Recurso contra la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/N° 007-00809 de fecha trece (13) de abril de 2010, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del SENIAT, mediante la cual resolvió imponer a la recurrente la sanción prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, equivalente al valor total de la mercancía consistente en cuatro (04) contenedores vacíos los cuales no se reexpidieron dentro del plazo legal, los cuales se identifican a continuación:
 
 N°	CONTENEDOR	TIPO	VALOR (Bs.F.)	FECHA DE LLEGADA
 1	MSKU7782782	20	10.000,00	27/11/2009
 2	MSKU8920340	40	20.000,00	12/12/2009
 3	TRLU5335703	40	20.000,00	12/12/2009
 4	MWCU6883398	40	20.000,00	16/11/2009
 TOTAL	70.000,00
 
 Asimismo, se ordenó liquidar la Planilla correspondiente a la sanción impuesta a la recurrente por la cantidad de Bs.F.: 70.000,00, equivalente al valor total de la mercancía. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
 El Juez Provisorio.
 
 
 Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
 La Secretaria Suplente,
 
 
 María de la Candelaria Brito Nieves.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 GAFR/Mbn/jcum
 
 
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