REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de Agosto de 2010
200º y 151º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico, en fecha 20 de julio de 2007, por los abogados LUÍS GUILLERMO VILLAPOL Y MARÍA LUISA VILLAPOL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 6.214 y 50.834, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil HOGAR Y FERRETERÍA CAITO, S.A. contra la Resolución 223305 de fecha 09 de octubre de 2006 y Planillas de Liquidación números 01-10-01-2-27-002601 y 01-10-01-2-27-000928 de fecha 09 de octubre de 2006, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por la cantidad de monto de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 2.940,00). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, y en consecuencia en virtud del tiempo transcurrido este Tribunal ordena librar las respectivas boletas de notificación. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cinco (5) días de agosto de dos mil diez (2010).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
ASUNTO: AP41-U-2009-000475
|