REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, doce (12) de agosto dos mil diez (2010).
200° y 151°

Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada ODALY URBINA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.761, procediendo con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JUÁN JOSÉ FAJARDO CELIS, se admiten las documentales contenidas en el referido escrito, cuanto ha lugar en derecho por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y salvo su apreciación en la definitiva, y en cuanto a la prueba documental contenida en la Letra y Número “E1” se tiene que la misma ya fue consignada con la querella, y por constituir el mérito favorable de los autos, se señala que la misma no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,

Exp. Nº 006604
JAML