REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 006255
En fecha 16 de enero de 2009, la abogada en ejercicio de este domicilio MARÍA ISABEL RINCÓN CHÁVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.826, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil I.C.D.S., PARTES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Nro. 02, Tomo 58-A Cto., de fecha 08 de septiembre de 2003, contra la Providencia Administrativa Nro. 00289-08 de fecha 27 de junio de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte, del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
En fecha 28 de enero de 2009, comparece la abogada MARÍA ISABEL RINCÓN CHÁVEZ, identificada anteriormente, quién consignó copias certificadas del expediente administrativo relacionado con la presente causa.
En fecha 03 de febrero de 2009, este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió el recurso interpuesto y ordenó notificar mediante Oficio al ciudadano Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para del Trabajo y Seguridad Social, en sustitución de la representación de la República que hiciera la ciudadana Procuradora General de la República y, asimismo notificar mediante Oficio a la ciudadana Fiscal General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a éste y del presente auto y personalmente mediante boleta a los representantes legales de la empresa ITALCAMBIO, C.A., para lo cual se requirieron fotostátos del recurso y de todos los anexos a la misma, para que previa certificación fueran acompañados a los citados Oficios.
En fecha 8 de junio de 2009, comparece la abogada MARÍA ISABEL RINCÓN CHÁVEZ, identificada anteriormente, quién consignó copias simples a los fines de que se realicen las notificaciones acordadas en el auto de admisión.
En fecha 28 de julio de 2009, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó en dos (02) folios útiles, copia de los Oficios Nros. 09/640 y 09/641, recibido por la citada Inspectoría y Fiscalía.
En fecha 5 de abril de 2010, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó en dos (02) folios útiles, original y copia de la boleta de notificación dirigida a los representantes legales de la empresa ITALCAMBIO, C.A., notificación que no realizó al no habérsele facilitado las expensas para realizar dicha actuación.
En fecha 12 de agosto de 2010, compareció el abogado LUIS JAVIER RAMÍREZ MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.152, en su condición de Fiscal Décimo Quinto a Nivel Nacional, con competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, y solicitó sea declarada la perención en la presente causa, y, en consecuencia, extinguida la instancia.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos desde el 28 de julio de 2009 fecha en la cual el Alguacil consignó original y copia de la boleta dirigida a los representantes legales de la empresa ITALCAMBIO, C.A., por el motivo antes enunciado hasta la presente fecha efectivamente ha transcurrido más de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual la causa ha permanecido inactiva, en consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y cuarenta minutos del mediodía (12:40 m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
Exp. N° 006255
FMM/ags/tania.
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