LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
Recibido mediante distribución el expediente que conforman las presentes actuaciones y proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo competentes para conocer de la querella interpuesta por el abogado en ejercicio HUMBERTO DECARLI R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.928, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CÉSAR JOSÉ BURELLI VALERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.717.142, contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior “Colegio Universitario de Caracas”.
En fecha 12 de agosto de 2009, este Tribunal asumió la competencia, se avocó al conocimiento de la presente causa, y en virtud que la causa se encontraba admitida, se ordenó citar mediante Oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, para lo cual se requirieron fotostatos del citado recurso de nulidad y de todos los anexos a la misma, para que previa su certificación fueran acompañados al citado Oficio, e igualmente se ordenó notificar a la Directora del citado Colegio Universitario de Caracas. Los fotostatos requeridos no han sido consignados a los fines de librar el Oficio y la boleta ordenados.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 12 de agosto de 2009, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso
Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ahora establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 006383
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