REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado en fecha Primero (1º) de marzo de dos mil diez (2010), ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por la ciudadana NEULLYS ARACELIS PETIT GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.024.440, asistida por el abogado JAVIER CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.369, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES.
En fecha tres (03) de marzo de dos mil diez (2010), se recibió proveniente de la distribución el presente recurso.
En fecha siete (07) de mayo de dos mil diez (2010), se dictó auto admitiendo el presente recurso, ordenando emplazar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA y notificar al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES.
En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010), se dictó auto fijando Audiencia Preliminar para el cuarto (4to) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 am).
En fecha treinta (30) de julio de dos mil diez (2010), se dictó auto difiriendo la Audiencia Preliminar para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 am), por actuaciones preferentes al Tribunal.
En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010), compareció la ciudadana NEULLYS ARACELIS PETIT GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.024.440, asistida por la abogada LUISA GIOCONDA YASELLI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 18.205, y consignó diligencia desistiendo del procedimiento y de la acción en el presente recurso por razones personales, asimismo solicitó la homologación del mismo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el desistimiento del presente Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la ciudadana NEULLYS ARACELIS PETIT GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.024.440, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES; no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del presente expediente y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte querellante en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
En esta misma fecha siendo las 8:50 AM., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
EMM
Exp. 6507
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