REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, doce (12.) de agosto de dos mil diez (2010).
200º y 151º
Encontrándose en estado de dictar sentencia el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado PATRIZIO RICCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.120, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO ENRIQUE CABRERA CABRERA, titular de la cedula de identidad Nº 2.095.351, contra la Resolución Nº 3125, de fecha cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009), dictada por el DIRECTOR GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, para decidir, el Tribunal hace previamente las siguientes observaciones:
Una de las más importantes características del juez Contencioso Administrativo es la de haber sido dotado tanto por nuestro Texto Fundamental, en su artículo 259, como por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (de aplicación supletoria), de ciertas potestades que lo diferencian de los jueces ordinarios. Así, mientras el procedimiento civil ordinario se rige por el Principio Dispositivo contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que estipula que... “Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que podrán escudriñar en los límites de su oficio, debiendo atenerse a lo alegado y probado en autos y sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados...”, el procedimiento contencioso administrativo, en cambio, está orientado fundamentalmente por el Principio Inquisitivo, por lo que juega un papel activo en la búsqueda de la verdad y en la dirección del proceso. Por ello está facultado, entre otros, para actuar de oficio tanto en la conducción del procedimiento como en la promoción y evacuación de pruebas, así como para…“disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa…”. Estas facultades encuentran su más clara expresión garantista en el texto del artículo 257 constitucional al concebir el proceso como…“un instrumento fundamental para la realización de la justicia…”.
Dentro de estas iniciativas oficiosas del Juez Contencioso Administrativo está el auto para mejor proveer, previo a la decisión, el cual tiene una amplitud mayor al que contempla el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, ya que en él puede presentarse o evacuarse alguna prueba (cualquier prueba) legal o libre, como así se interpreta del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su párrafo decimocuarto, al disponer lo siguiente:
…“El Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier estado de la causa, podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”
Ahora bien, realizado el estudio del presente expediente, observa el Tribunal que para la resolución del presente caso es necesario y en tal sentido, juzga oportuno ordenar una experticia a los fines de de determinar el valor regulado para el Local Nº 1 (Propiedad Horizontal), del Edificio El Recreo, ubicado en el Boulevard de Sabana Grande , Parroquia el Recreo, por lo que le es imprescindible el apoyo de un auxiliar de justicia a los fines de determinar dicho valor y es por lo que este Juzgador procede a designar como experto al ciudadano RAFAEL JOSE CALDERA MARIN, titular de la cédula de identidad N° 3.482.095, Arquitecto, e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 28.797, quien deberá comparecer por ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) para que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestar el juramento de Ley.-Librese boleta.-
Notifíquese al ciudadano Eduardo Enrique Cabrera Cabrera, al ciudadano Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Publica y Vivienda, al Fiscal General de la República y a la ciudadana Estrella Bendahan de Bendayan y anéxese copia certificada del presente auto.
JUEZ PROVISORIO
MSc EDGAR J. MOYA MILLÁN
ABOGADO
LA SECRETARIA,
MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación y oficios Nros 10-1342 y 10-1343, ordenados en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
Exp. Nº 6331
EMM/lc
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil diez (2010).
200º y 151º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano EDUARDO ENRIQUE CABRERA CABRERA, titular de la cedula de identidad Nº 2.095.351, que en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, que interpuso contra la Resolución Nº 3125, de fecha cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009), dictada por el DIRECTOR GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, este Tribunal, por auto de esta misma fecha, ordenó la practica de una experticia a los fines de de determinar el valor regulado para el Local Nº 1 (Propiedad Horizontal), del Edificio El Recreo, ubicado en el Boulevard de Sabana Grande , Parroquia el Recreo, de conformidad con el párrafo catorce del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a cuyo efecto, se designó como experto al ciudadano RAFAEL JOSE CALDERA MARIN, titular de la cédula de identidad N° 3.482.095, Arquitecto, e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 28.797, quien deberá comparecer por ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) para que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestar el juramento de Ley.
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 233, in fine, del Código de Procedimiento Civil.
DIOS Y FEDERACIÓN,
MSc EDGAR J. MOYA MILLÁN
JUEZ PROVISORIO
Exp; Nº 6331
EMM/lc
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil diez (2010).
200º y 151º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A la ciudadana ESTRELLA BENDAHAN DE BENDAYAN, en su condición de PROPIETARIA del local Nº 1 del Edificio el Recreo, que en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado PATRIZIO RICCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.120, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO ENRIQUE CABRERA CABRERA, titular de la cedula de identidad Nº 2.095.351, contra la Resolución Nº 3125, de fecha cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009), dictada por el DIRECTOR GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, este Tribunal, por auto de esta misma fecha, ordenó la practica de una experticia a los fines de determinar el valor regulado para el Local Nº 1 (Propiedad Horizontal), del Edificio El Recreo, ubicado en el Boulevard de Sabana Grande , Parroquia el Recreo, de conformidad con el párrafo catorce del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a cuyo efecto, se designó como experto al ciudadano RAFAEL JOSE CALDERA MARIN, titular de la cédula de identidad N° 3.482.095, Arquitecto, e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 28.797, quien deberá comparecer por ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) para que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestar el juramento de Ley
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 233, in fine, del Código de Procedimiento Civil.
DIOS Y FEDERACIÓN,
MSc EDGAR J. MOYA MILLÁN
JUEZ PROVISORIO
Exp; Nº 6331
EMM/lc
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN CAPITAL
Oficio Nº. 10-1342
Caracas, doce (12) de agosto de 2010
200º y 151º
Ciudadano:
FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA.
Su Despacho.
Me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle que en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado PATRIZIO RICCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.120, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO ENRIQUE CABRERA CABRERA, titular de la cedula de identidad Nº 2.095.351, contra la Resolución Nº 3125, de fecha cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009), dictada por el DIRECTOR GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, este Tribunal, por auto de esta misma fecha, ordenó la practica de una experticia a los fines de determinar el valor regulado para el Local Nº 1 (Propiedad Horizontal), del Edificio El Recreo, ubicado en el Boulevard de Sabana Grande , Parroquia el Recreo, de conformidad con el párrafo catorce del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a cuyo efecto, se designó como experto al ciudadano RAFAEL JOSE CALDERA MARIN, titular de la cédula de identidad N° 3.482.095, Arquitecto, e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 28.797, quien deberá comparecer por ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) para que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestar el juramento de Ley
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
MSc. EDGAR MOYA MILLÁN
JUEZ PROVISORIO
Exp; Nº 6331
EMM/lc
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN CAPITAL
Oficio Nº. 10-1343
Caracas, doce (12) de agosto de 2010
200º y 151º
Ciudadano:
DIRECTOR GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICA Y VIVIENDA.
Su Despacho.
Me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle que en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado PATRIZIO RICCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.120, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO ENRIQUE CABRERA CABRERA, titular de la cedula de identidad Nº 2.095.351, contra la Resolución Nº 3125, de fecha cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009), dictada por el DIRECTOR GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, este Tribunal, por auto de esta misma fecha, ordenó la practica de una experticia a los fines de determinar el valor regulado para el Local Nº 1 (Propiedad Horizontal), del Edificio El Recreo, ubicado en el Boulevard de Sabana Grande, Parroquia el Recreo, de conformidad con el párrafo catorce del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a cuyo efecto, se designó como experto al ciudadano RAFAEL JOSE CALDERA MARIN, titular de la cédula de identidad N° 3.482.095, Arquitecto, e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 28.797, quien deberá comparecer por ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) para que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestar el juramento de Ley
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
MSc. EDGAR MOYA MILLÁN
JUEZ PROVISORIO
Exp; Nº 6331
EMM/lc
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, 12 de agosto de 2010.
200º y 151º
SE HACE SABER:
Al ciudadano RAFAEL JOSE CALDERA MARIN, titular de la cédula de identidad N° 3.482.095, Arquitecto, e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 28.797, que en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto contra la Resolución Nº 3125, de fecha cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009), dictada por el DIRECTOR GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA se le ha designado experto, por lo cual deberá comparecer al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestar el juramento de Ley, a la hora diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
JUEZ PROVISORIO
MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
EL NOTIFICADO:__________________
C.I. Nº__________________________
FECHA:________________________
HORA:_________________________
Citado en:______________________________________________________________
A las: ______________________
del día ______________________
EL ALGUACIL
Exp: 6331/lc
|