REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH13-V-1998-000090
Visto el escrito de fecha 8 de julio de 2010, suscrito por el abogado FERNANDO FACCHIN BARRETO, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 9.896, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante ciudadano GAETANO LUIS MUGNO CERRITO, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que el lapso concedido a la parte perdidosa se encuentra totalmente vencido sin que la parte demandada en la presente causa, haya dado cumplimiento voluntario a la decisión proferida por este despacho en fecha 1 de diciembre de 2005, razón por la cual, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia antes aludida. Por consiguiente se ordena LA ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del siguiente bien inmueble que se transcribe a continuación: “Local oficina del Edificio Mayoral, ubicado en la Avenida Ávila, Urbanización Bello Campo, Chacao, Estado Miranda, dicho local tiene una superficie aproximada de cincuenta y seis metros cuadrados con treinta céntimos (56,30 M2) tiene puerta y libre acceso hacia el vestíbulo de la planta, dispone de cuarto para servicio sanitario y sus linderos son: Norte, con la fachada norte, sur, con la entrada principal y el vestíbulo de la planta, Este, con el vestíbulo de la planta y los ascensores, y Oeste, con la fachada oeste, al cual le corresponde como porcentaje de condominio el uno entero con seiscientos setenta y ocho milésimas por ciento (1,678%). Igualmente se ordena a los propietarios del Edifico Mayoral, ciudadanos JUDITH ORTIZ DE LACHICA (apartamento N° 12,) ANA H. ALISO (apartamento N° 14), Elisea Trojano N. (apartamento N° 22), Ángel Maria Aliso S, (apartamento N° 24), Tomas Nuñez (apartamento N° 32), Alberto E. Cañas Acosta (apartamento N° 34), Sol María Rodríguez de Iglesias (apartamento N° 42), Oswaldo Sotomayor (apartamento N° 44), Pasquale D´Agostino (apartamento N° 52), Alejandro Sánchez (apartamento N° 54), Rosa de Ordóñez (apartamento N° 62), Carlos Nelson Lainz (apartamento N° 64), Manuel Baliño (apartamento N° 72), Consuelo de Rodríguez (apartamento N° 74), Dorina Cisneros (apartamento N° 82), Nelson Aliso Sánchez (apartamento N° 84), Elida Manteiga (apartamento N° 92), Ingrid Virginia Medina T. (apartamento N° 94), Agapito Salgado (apartamento N• 102), Jesús Ortiz (apartamento N° 104), Luís Lan Fung (apartamento N° 112), Raquel Pérez (apartamento N° 114), Adelaida de Warn (apartamento N° 122), María Jaimes (apartamento N° 124), Berta de García (apartamento N° 132), Irma Barrios (apartamento No. 134), Enrique Echeverria (apartamento N° 142), Rafael López (apartamento No. 144), Miguel Pomes (apartamento N° 152), Rafael Renwick (apartamento N° 154), y Delia Aliso (apartamento Pent House),” hacer entrega material inmediata de dicho inmueble totalmente desocupado, libre de personas y cosas y en las mismas buenas condiciones que lo recibió, a la parte demandante; este inmueble está bajo el régimen de propiedad Horizontal, según consta de documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao en fecha 27 de agosto de 1.969. Para la practica de la medida se comisiona al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a quien le corresponde por Distribución, a quien se le advierte que en caso de indicio de la existencia de un tercero, se abstenga de practicar la medida. Líbrese despacho y oficio.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.-
LA SECRETARÍA,
DIOCELIS PEREZ BARRETO.-
ASUNTO: AH13-V-1998-000090
JCVR*DPB*Yajaira.
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