REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH13-F-2008-000016
Exp.: 31.648
Sentencia definitiva
SOLICITANTES: PATRICIA RAFAELA PIÑA MALAVE y CESAR AUGUSTO BARRIOS LANZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.716.604 y V-11.228.742, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ciudadanos ALEJANDRO PEÑA FELICE y GABRIEL ENRIQUE ALVIAREZ HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 107.608 y 62.860, respectivamente.
MOTIVO: conversión en divorcio de separación de cuerpos.
En escrito presentado en fecha 14 de enero de 2008, por los ciudadanos PATRICIA RAFAELA PIÑA MALAVE y CESAR AUGUSTO BARRIOS LANZ, antes identificados, solicitaron su separación de cuerpos.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil día 17 de noviembre de 2005, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital. según Acta de Matrimonio Nº 131.
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en las Residencias Ricci, Apartamento 72, Urbanización El Cafetal del Municipio Baruta, Estado Miranda; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de comunidad y de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y siguientes del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 12 de febrero de 2008, se decretó la separación de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 del Código Civil.
En fecha 17 de mayo de 2010, compareció el ciudadano CESAR AUGUSTO BARRIOS LANZ, debidamente asistido por el abogado GABRIEL ENRIQUE ALVIAREZ, inscrito en el inpreabogado Nº 62.860, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año desde el decreto de separación dictado por este Juzgado, sin que entre ellos se produjera ningún tipo de reconciliación.
Por auto de fecha 19 de mayo de 2010, el ciudadano Juez se aboco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra y ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana PATRICIA RAFAELA PIÑA.
Posteriormente en fecha 29 de julio compareció la ciudadana PATRICIA RAFAELA PIÑA, debidamente asistida por el abogado ALEJANDRO PEÑA FELICE, quien se da por notificada y solicito se decrete la conversión en divorcio planteada.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, por una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y por la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente declarar la convención en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 17 de noviembre de 2005, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio Nº 131. Así se establece.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos : PATRICIA RAFAELA PIÑA MALAVE y CESAR AUGUSTO BARRIOS LANZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.716.604 y V-11.228.742, respectivamente y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VALERA RAMOS. LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 10:05 horas de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
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