REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de agosto de 2010
200º y 151º

PARTE SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE RINCONES PEREZ y GLORIA DAMELIS MENDEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.449.395 y V-12.393.176, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EUCLIDES FUGUET BORREGALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.107.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: Definitiva
-I-
Mediante escrito presentado en fecha quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007), por los ciudadanos LUIS ENRIQUE RINCONES PEREZ y GLORIA DAMELIS MENDEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.449.395 y V-12.393.176, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EUCLIDES FUGUET BORREGALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.107, mediante el cual solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil en fecha nueve (9) de diciembre del año dos mil cinco (2005) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio, la cual fue consignada oportunamente marcada con la letra “A” Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos, por lo que solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación. Que durante dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.

En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil siete (2007) el Tribunal admite la solicitud incoada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE RINCONES PEREZ y GLORIA DAMELIS MENDEZ ZAMBRANO, antes identificados, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, sin haberse logrado ésta por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.

En fecha doce (12) de mayo y veintinueve (29) de junio del año dos mil diez (2010), comparecen los ciudadanos WILFREDO ENRIQUE NOGUERA ESCALANTE y ANGELICA MARIA MEDINA FLORES, antes identificados, plenamente identificados, debidamente asistidos por el abogado EUCLIDES FUGUET BORREGALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.107, quienes mediante diligencia solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
-II-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día veintiocho (28) de noviembre de dos mil siete (2007), fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos LUIS ENRIQUE RINCONES PEREZ y GLORIA DAMELIS MENDEZ ZAMBRANO, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une efectuado en fecha nueve (9) de noviembre del año dos mil cinco (2005) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto del dos mil diez (2010). Años 200º y 151º.
El Juez,

Dr. Luis Tomás León Sandoval.
El Secretario,

Abg. Munir Souki Urbano



En esta misma fecha, siendo las 10:15 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Munir Souki

Asunto: AH16-S-2007-000044