REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH16-X-2009-000060

SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.


Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda y la ratificación por diligencia de fecha 27 de julio del año en curso, presentada y suscrita por el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por su representada BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil CALDERAS SERV-JET, C.A. y el ciudadano HENRY JESUS CARRILLO; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre el decreto de la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, hace las siguientes observaciones:
Consagra el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, la procedencia del embargo con fundamento en instrumentos mercantiles que no dejan de ser privados, como son los instrumentos públicos, instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables. En este caso, se observa en los autos que conforman la presente acción, que la actora consignó como medios de pruebas del derecho que reclama, tres (3) pagarés identificados con los Nos. 9600317488, 9600364974 y 9600394822, de fechas 18 de mayo de 2007, 22 de agosto de 2007 y 01 de noviembre de 2007, respectivamente, a favor de la actora BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., las cuales son pruebas escritas suficientes a las especificadas como fundamento a los presupuestos procesales o causas admisibles a este procedimiento de intimación, señaladas en el artículo 643 eiusdem. En virtud de los supuestos de hecho y de derecho, antes especificados, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada antes identificada, hasta cubrir la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 1.477.262,31) suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas las cuales fueron calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25%, siendo éstas la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 164.140,25), ya incluidas en el monto anterior. En caso de que la medida recayera sobre cantidades líquidas, la suma a embargar será de OCHOCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SETECIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 820.701,28), suma esta que comprende el monto demandado, más las costas procesales antes señaladas, calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25%, ya incluidas en el monto anterior. A los fines de la práctica de la medida, para designar depositaria judicial, practico y juramentarlos conforme a la Ley, se comisiona amplia y suficientemente, al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda, el cual deberá respetar el derecho de terceros conforme a la ley. Así mismo, deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, señalar en el acta de embargo los costos y honorarios de los auxiliares de justicia, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Líbrese despacho bajo oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese Despacho bajo oficio.
El Juez,

Luís Tomás León Sandoval
El Secretario,

Munir Souki Urbano




Hora de Emisión: 11:01 AM
Asistente que realizo la actuación: