REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, tres (03) de Agosto del año Dos Mil Diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Sorelena Prada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.170, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A., el perito avaluador, Ruben Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, constando en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el numero y letra 6B del Piso 6, ubicado en la Torre A de las Residencias Maliayo, ubicado en la Urbanización Los Naranjos, intersección de las Avenidas Principal de los Naranjos y Sur 3 del Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue por la ciudadana ONEIDA QUINTERO DE CABANILLA, contra el ciudadano ALBERTO GONZALEZ.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Alberto Del Jesús González, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-4.515.969, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser el demandado en el presente proceso.-Acto seguido el demandado pide un tiempo prudencial a fin de comunicarse vía telefónica con su abogado con el objeto que se apersone en el inmueble.-Acto seguido el Tribunal, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, vista y oída la exposición realizada por el demandado la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad un tiempo prudencial de espera por el abogado con la anuencia de la apoderada actora.- Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, transcurrido el tiempo prudencial de espera solicitado por el demandado sin que halla hecho acto de presencia abogado alguno, a solicitud de la apoderada actora, ordena continuar con la presente ejecución y a tal efecto dando cumplimiento a la misión declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero y letra 6B, ubicado en la Torre A de las Residencias Maliayo, situado en la Urbanización Los Naranjos, intersección de las Avenidas Principal de Los Naranjos y Sur 3 del Municipio Sucre del Estado Miranda, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadana Oneida Quintero de Cabanilla, representada en este acto por su apoderada judicial, abogada Sorelena Prada, antes identificada, quien en nombre de su mandante lo recibe conforme.-Es todo.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pido al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto a fin de un eventual deposito necesario.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda ordenar al perito avaluador, realice el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.-Los bienes son: 1) una lavadora, marca: whirpoold, color blanco, 2) una secadora, marca: whirpoold, color blanco, 3) una nevera, marca: whirpoold, color blanco, 4) un mueble de aluminio color negro, 5) una cava color rojo con tapa blanca, 6) dos planchas color blanco, marca: Ester, 7) una cava color verde con tapa morada, 8) una caja de herramientas color verde, 9) un microondas, marca: daewoo, color blanco, 10) un horno tostador, marca: kenwore, color negro, 11) un teléfono, inalámbrico color gris, marca: panasonic, 12) un mueble de madera, color natural, con una gaveta, 13) un mueble de aluminio con tope de madera, 14) una mesa de planchar, 15) una silla de madera tamaño pequeña, 16) tres sillas de madera tamaño grandes, 17) un maletín, marca samsonite, color marrón, 18) una cama compuesta por su colchón y box, 19) un televisor, marca: Samsung, color gris, 20) un teléfono, marca: fixed, modelo: 900X, color gris, 21) un teléfono despertador, color beige, marca: LG, 22) un DVD, marca: RCA, color gris, 23) un mueble de rattan, con tres tramos, 24) una cortadora, 25) un taladro, marca: black decaer, color naranja, 26) dos cajas de vajillas, color blanco, no completas.-Siendo las doce y trece minutos de la tarde, se hace presente en el inmueble una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Elizabeth Ramírez Gorrin, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabgado bajo el No. 43.457, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la abogada asistir en este acto al demandado.-Seguidamente el Tribunal, a solicitud de la apoderada actora, se ordena continuar con el inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble.-27) una mesa para dibujo profesional con una lámpara, 28) dos bibliotecas de dos tramos, con una puerta tapizada en formica de color madera, 29) un televisor de 13 pulgadas, marca: sony, color negro, 30) un minicomponente, marca: aiwa, color negro, con dos cornetas, 31) un VHS, marca: pansonic, color gris, 32) un escritorio de madera con tres gavetas y tres tramos largos, 33) una computadora, portátil, marca: HP, pavilion, dv 6000, 34) un aire acondicionado, marca: general electric, 35) un DVD CD, MP3, marca: insignia, con dos cornetas, 36) una caja de cornetas, infiniti, color negro, 37) un airpulis xtreme, modulo de interna, dilink, 38) una silla giratoria, tapizada en tela color marrón, 39) una computadora, marca: HP, pavilion, dv 200, 40) un mueble para libros de tres tramos color beige, 41) un juego de recibo compuesto por un sofá de tres puestos, otro de dos puestos, tapizados en cuero color azul, 42) un juego de comedor, elaborado en madera color marrón, compuesto por una mesa rectangular de ocho sillas elaboradas en madera con sus asientos tapizados en tela cuadros azules, 43) una mes redonda de centro de sala elaborada en madera con cuatro sillas elaboradas también en madera, 44) un televisor de 42 pulgadas, color gris, marca: panasonic, sin serial visible, 45) un mueble tipo pared, elaborado en madera, compuesto por siete entrepaños con ocho gavetas, 46) un juego de cuarto compuesto por una cama matrimonial, tipo 2 x 2 , con base de madera y su respectivo colchón tipo matrimonial, 47) un armario elaborado en madera compuesto por dos gavetas y dos puertas batientes.-Es todo.- En este estado el ciudadano Alberto De Jesús González, antes identificado, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, Elizabeth Ramírez Gorrin, antes identificadas, expone: Por cuanto todos los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble son de mi propiedad, pido al Tribunal se sirva acordar el traslado de los mismos bajo mi responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: Primera Transversal, Quinta Picusa con la Avenida Arístides Calvani, Urbanización Los Chorros, Municipio Sucre del Estado Miranda, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el demandado debidamente asistidos de abogada en ejercicio, solicitud contenida en la misma con la anuencia de la apoderada actora, acuerda de conformidad el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por el aportada, bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar, ordenado al perito suspenda la elaboración del inventario.-En este estado la apoderada judicial de la parte actora, antes identificado, expone: Recibo en nombre de mi mandante el inmueble objeto de la presente medida, completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales. Así mismo por cuanto el comitente nos ha designado como depositarios del mismo, acepto el nombramiento y juramos cumplirlo fielmente con la diligencia de un buen padre de familia hasta tanto decida lo conducente.-Es todo.- El Tribunal, cumplida como ha sido su misión concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las tres de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA APODERADA ACTORA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL DEMANDADO Y ABOGADA ASISTENTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
LA SECRETARIA EL PERITO AVALUADOR
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 10-2808