REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy Lunes nueve (9) de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la apoderada judicial de la parte actora, abogada NATHALY RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 104.899, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida INNOMINADA, decretada por el JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 14 de Julio de 2010, por sentencia dictada por el mismo Tribunal, en fecha 25 de Julio de 2006, confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de Abril de 2007, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta por la ciudadana JUANA IRMA RANGEL DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 2.812.554, en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DE EDUCACIÓN y DEPORTES), hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, el cual se ordenó a la querellada, cancelarle a la parte actora, la cantidad de VEINTIDÓS MIL CIENTO SETENTA y CUATRO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 22.174,02), de acuerdo a la experticia complementaria del fallo ordenada, en donde se determinó los intereses de mora del 1 de Agosto de 2003 hasta el 9 de Diciembre de 2005, por habérsele cancelado tardíamente las prestaciones sociales a la querellante. Seguidamente este Juzgado deja constancia que se hizo acompañar por la Fiscal 87 del Ministerio Público con competencia de los Derechos y Garantías Constitucionales, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, abogada MORELLA IVON GONZALEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad número 7.990.067, a los fines que coadyuve en la práctica de la misma, a fin de garantizar los derechos constitucionales que le pertenecen a la parte accionante. Acto seguido este Tribunal se traslada a solicitud de la parte querellante, en la sede del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, piso 7, Dirección de Egresos, Caracas, teléfono 0212-5068806 y notifica de su misión a la Licenciada MAGDA LAZARDE, titular de la cédula de identidad número 3.824.314, en su carácter de Directora de la Dirección de Egresos y al ciudadano JAIME JOSÉ PONCE GARCÍA, titular de la cédula de identidad número 12.925.023, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.081, quien es abogado de la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos, a quien el Tribunal los notifica e impone de la medida, quedando en cuenta de ello. Seguidamente toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora, supra identificada, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor la práctica de la medida INNOMINADA, decretada por el JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 14 de Julio de 2010, por sentencia dictada por el mismo Tribunal, en fecha 25 de Julio de 2006, confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de Abril de 2007, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta por la ciudadana JUANA IRMA RANGEL DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 2.812.554, en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DE EDUCACIÓN y DEPORTES), hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, el cual se ordenó a la querellada, cancelarle a la parte actora, la cantidad de VEINTIDÓS MIL CIENTO SETENTA y CUATRO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 22.174,02), de acuerdo a la experticia complementaria del fallo ordenada, en donde se determinó los intereses de mora del 1 de Agosto de 2003 hasta el 9 de Diciembre de 2005, por habérsele cancelado tardíamente las prestaciones sociales a la querellante. Es Todo”. Seguidamente toma la palabra la notificada Licenciada MAGDA LAZARDE, quien expone: “No nos negamos a cancelar, lo único que expresamos es que tenemos un presupuesto reconducido y no hay la disponibilidad presupuestaria para cumplir con la sentencia, y que una vez que exista la disponibilidad presupuestaria, nos comprometemos a cancelarle a la parte querellante y de ser necesario recurriremos y haré las diligencias necesarias ante las instancias superiores para lograr cancelarle a la querellante, nosotros dependemos es del Ejecutivo Nacional para que este asigne los recursos necesarios para cumplir con las necesidades del Ministerio. Es Todo”. Acto seguido este Tribunal insta a la Directora de Egresos Licenciada MAGDA LAZARDE, en representación de la Institución a que fije un plazo, para la cancelación de la acreencia de la querellante, quien de seguidas expone: “No podemos comprometer a la República y no podemos dar un plazo, ya que no contamos con los recursos necesarios para el ejercicio económico fiscal 2010, con la disponibilidad presupuestaria. Es Todo”. Acto seguido toma la palabra la apoderada judicial actora, quien expone: “Agradezco y no me cabe duda, que esta dirección en el ejercicio de sus atribuciones y competencias procederá al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República como lo es la incorporación de dicha acreencia, en el próximo ejercicio presupuestario a los fines de que el estado venezolano, honre la norma constitucional que garantiza el pago de los intereses de dichas prestaciones concurrentemente con lo planteado en la misma Constitución Nacional, en relación al ejercicio de la función pública que acarrea responsabilidad individual por violación de la Constitución y la Ley. Es Todo”. Acto seguido toma la palabra la Licenciada MAGDA LAZARDE, para exponer: “Esta Dirección de Egresos es parte integral de un conjunto de instancias que se encargan de hacer cumplir lo estipulado en las Leyes para el pago de prestaciones e intereses de mora, en este sentido nuestra responsabilidad es la tramitación del pago de lo antes indicado, razón por la cual no poseemos cualidad para comprometer recursos en vista de que no administramos los mismos, dependemos de otras instancias, de esta forma queremos dejar en claro los limites de nuestra responsabilidad a cargo de esta Dirección. En este acto sugerimos a la solicitante consignar ante esta Dirección copia certificada de la sentencia, de la cédula de identidad, y copia de la libreta, estas ultimas ampliadas y a color. Es Todo”. Acto seguido toma la palabra la apoderada judicial actora, y expone: “A la brevedad posible, consignaré ante esta Dirección los documentos solicitados. Es Todo”. Este Tribunal observa que la presente medida Innominada es para que se dé cumplimiento al pago de los intereses generados por la demora en el pago de las prestaciones sociales, el cual se ordenó a la querellada, cancelarle a la parte actora, la cantidad de VEINTIDÓS MIL CIENTO SETENTA y CUATRO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 22.174,02), de acuerdo a la experticia complementaria del fallo ordenada, en donde se determinó los intereses de mora desde 1 de Agosto de 2003 hasta el 9 de Diciembre de 2005, este Juzgado Ejecutor vistas las exposiciones anteriores, y luego de que este Ejecutor haya garantizado el debido proceso y el derecho a la defensa establecido en el artículo 49, y dando cumplimiento a los artículos 26, 257 y 7 de la Constitución Nacional, previa solicitud de la apoderada judicial actora se trasladará nuevamente, con la advertencia de que si hay incumplimiento por parte de la querellada, pasará las actuaciones a la Fiscalía General de la República, para que actué en consecuencia, tal y como lo establece el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Acto seguido toma la palabra, la Licenciada MAGDA LAZARDE y expone: “Lamentablemente no podemos dar cumplimiento al mandato debido a que no contamos con disponibilidad presupuestaria, para ello este ejercicio fiscal, esta Dirección se compromete a incluirla en el próximo anteproyecto de presupuesto, el cual sería en el año 2011, para el presupuesto del año 2012. Es Todo”. Acto seguido toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público deja constancia que la presente comisión se desarrolló con absoluta normalidad, con respecto a los derechos y garantías constitucionales de las partes involucradas. Es Todo”. Por lo antes expuesto, este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, SE ABSTIENE, de la práctica de la medida INNOMINADA, decretada por el JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 14 de Julio de 2010, por sentencia dictada por el mismo Tribunal, en fecha 25 de Julio de 2006, confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de Abril de 2007, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta por la ciudadana JUANA IRMA RANGEL DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 2.812.554, en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DE EDUCACIÓN y DEPORTES), hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, el cual se ordenó a la querellada, cancelarle a la parte actora, la cantidad de VEINTIDÓS MIL CIENTO SETENTA y CUATRO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 22.174,02), de acuerdo a la experticia complementaria del fallo ordenada, en donde se determinó los intereses de mora del 1 de Agosto de 2003 hasta el 9 de Diciembre de 2005, por habérsele cancelado tardíamente las prestaciones sociales a la querellante. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.), este Juzgado regresa a su sede, entregándosele copia del acta a los notificados y a la Fiscal del Ministerio Público, para su fiel y estricto cumplimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA SILVA MORALES
Apoderada de la Querellante
Abg. NATHALY RODRÍGUEZ
Fiscal 87 del Ministerio Público
Abg. MORELLA IVON GONZALEZ MENDEZ
Los Notificadas
Lic. MAGDA LAZARDE
Abg. JAIME JOSÉ PONCE GARCÍA
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 067-10.