REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP: CB-10-1103

PARTE ACTORA: FRANCISCO DIAZ BARRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de las cédula de identidad Nº V-6.818.800.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LEPERVANCHE MICHELENA, ROBERTO YEPES SOTO, YESENIA PIÑANGO MOSQUERA, MANUEL LOZADA GARCIA, RENE LEPERVANCHE ORELLANA, FRANCISCO ALEMAN PLANCHART, CESAR LEPERVANCHE MENDOZA, MIGUEL WEIL DI MIELE y DAVIDCHANG COLL abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.182, 25.305, 33.981, 111.961, 80.127, 119.840, 123.090, 140.788 y 144.235, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA LEONOR, C.A., de este domicilio, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 23 de noviembre de 1990, anotada bajo el Nº 23, tomo 79-A Sgdo.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No Tiene apoderados judiciales constituidos en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.


ANTECEDENTES
Se recibieron en esta Alzada en fecha 31 de mayo de 2010, previa distribución de ley, las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado MANUEL LOZADA GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.961, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO DIAZ BARRERA parte actora en el presente juicio, contra la sentencia dictada en fecha 04 de mayo de 2010, por el identificado Juzgado.
En fecha 18 de junio de 2010, se dictó auto mediante el cual se dio entrada al expediente y se fijó el décimo día de despacho para la presentación de informes de conformidad con el artículo 517 del Código De Procedimiento Civil.
En la misma fecha, se dicto auto ordenando agregar al expediente oficio y la documentación que lo acompaño. (Folios 39 al 43).
Según diligencia de fecha 19 de mayo de 2010, la parte actora solicito se sirva fijar el monto de la fianza, así como desistió de la apelación presentada en fecha 10 de mayo del 2010. (folio 43).
Según diligencia de fecha 28 de junio de 2010, la parte actora solicitó que una vez homologado el desistimiento de la apelación se remitido el presente cuaderno al Tribunal de la causa. (Folio 44).
En fecha 02 de julio de 2010, se dictó auto mediante el cual este Juzgado dejó constancia que una vez consignada copia certificada del Instrumento de Poder que acredita la representación del Abogado MANUEL LOZASA GARCIA, este despacho Judicial procedería a emitir el pronunciamiento correspondiente al desistimiento efectuado. (Folio 45).
En fecha 19 de julio de 2010 este Juzgado dictó auto mediante la cual dejó constancia que a partir del 17 de julio 2010 comenzaría a correr el lapso de treinta días calendario para dictar sentencia. (Folio 46).
Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2010, compareció la parte actora, donde consignó copias certificadas del poder que lo acredita como apoderado judicial de la parte actora. (Folio 47).
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2010, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, abogado MANUEL LOZADA GARCIA, expuso lo siguiente: “Desisto” de la apelación presentada en fecha 10 del corriente mes, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 4 de mayo del 2.010.”; este Tribunal Superior observa:
Que en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir con ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de homologación del Tribunal”.

Por su parte el artículo 264 del citado Código adjetivo establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

De las normas procedentes se aprecia que independientemente del estado y grado de la causa, y mientras no se trate de materias en las que estén prohibidas las transacciones, las partes tienen la posibilidad de desistir de la demanda en el caso del actor y de convenir en ella en el caso del demandado. En el presente asunto, el desistimiento se corresponde al recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, Abogado MANUEL LOZADA GARCIA carácter que se encuentra acreditado en el documento autenticado en Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 2010, Nº 27, tomo 3, inserto a los folios del 51 al 54 del presente expediente y en el cual se le faculta tanto para desistir, como de disponer del derecho en litigio, por lo que al tratarse el presente juicio de un Cumplimiento de Contrato en el que se encuentra prohibida la posibilidad de efectuarse transacciones; este Tribunal Superior considera procedente impartirle a dicho desistimiento la respectiva homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación realizado en fecha 10 de mayo del 2010, por el abogado MANUEL LOZADA GARCIA apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 Y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En consecuencia remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Despacho de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 02 días del mes de Agosto del Dos Mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
LA JUEZ

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
EL SECRETARIO

ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 12:00m.
EL SECRERTARIO

ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
IPB/JEFO/ejas.
EXP: CB-10-1103