REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de agosto de 2010
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 04 de agosto de 2010, suscrita por la abogada Armanda Mercedes Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5396, mediante la cual solicita se designe defensor judicial en la presente causa, este Tribunal trae a colación lo establecido en el articulo 854 del Código de Procedimiento Civil, que establece “… En los casos de citación por carteles, a falta de comparecencia de las parte contra la cual haya de obrar la ejecutoria a darse por citada, la citación se entenderá con el defensor previsto en el articulo 39 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia…”. En consecuencia se nombra como Defensor Judicial al ciudadano Giovanni Fabrizi D` Alessandro, titular de la cedula identidad Nº 6.973.833, e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 38.170, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose su notificación:-
El Juez Temporal,

Abog. Luis Alberto Petit Guerra
El Secretario,

Abog. Richars Domingo Mata



En esta misma fecha, se libró boleta de notificación.-
El Secretario,

Abog. Richars Domingo Mata
Exp Nº 9940
LAPG/RDM/edward.-
























República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre

Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de agosto de 2010
Años 200° y 151°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano Giovanni Fabrizi D`Alessandro, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.973.833, e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 38.170, que por auto de esta misma fecha este Juzgado Superior acordó su notificación, en virtud, de haber sido designado como Defensor Judicial del ciudadano Wilson Ramírez Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 1.352.140, en virtud de haber sido admitida la solicitud de EXEQUÁTUR interpuesta por la ciudadana Libia Barrera De Ramírez, a los fines que sea concedida fuerza Ejecutoria en Venezuela el acto de disolución y liquidación de la sociedad conyugal, expedida por las autoridades extranjeras firmantes, debidamente apostilladas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia en fecha 26 de junio de 2007, y suscrita por el Notario Primero del Circulo de la ciudad de Pereira, Departamento de Risaralda, Republica de Colombia, debidamente apostillada en Bogota; Notificación que se le hace a usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para que un lapso de (3) días de despacho siguiente a la constancia en autos, comparezca a prestar el juramento de ley, o rechazar el cargo recaído en su persona.
Sírvase firmar al pie de la presente boleta en señal de haber sido notificada con indicación de la fecha y la hora.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LAPG/Edward.-
Exp. N° 9940