REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº 8380
PARTE DEMANDANTE: MARIA ELENA ZABALA LEIBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.941.664.
APODERADOS JUDICIALES: FAIEZ ABDUL HADI B. Y FELIX FERRER SALAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.164 y 25.032 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO PAEZ QUIROGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.068.346.
APODERADOS JUDICIALES: No consta en autos.
MOTIVO: DIVORCIO.
En fecha 16-07-2010, se dictó decisión en la que se homologó el desistimiento del procedimiento formulado por la ciudadana MARIA ELENA ZABALA LEIBA, debidamente asistida por el Abogado FAIEZ ABDUL HADI; parte accionante en la causa, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de la Causa.
Ahora bien, el fallo que homologa el desistimiento tiene el carácter de sentencia definitiva y como tal puede ser objeto de apelación cuando ocurre en la primera instancia o por vía del recurso de casación, cuando ocurre en la segunda instancia.
En el presente caso, no existe una litis trabada, ya que la causa principal se encontraba en etapa de citación, además que el fallo homologatorio no causa gravamen alguno, aunado al hecho que la misma parte actora en la diligencia donde desiste del procedimiento, solicita la remisión del expediente al tribunal de la causa; motivo por el cual el expediente debe ser remitido al Juzgado Undécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y así será ordenado en el dispositivo del presente fallo.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 16-07-2010. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Seis (06) días del mes de Agosto de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,

NELLY B. JUSTO

En esta misma fecha, siendo las 01:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.






CEDA/nbj
Exp. N° 8380