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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
 ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Diez (2010)
 200° y 151°
 ASUNTO: AP31-F-2009-001494
 SOLICITANTES: Ciudadanos JOAO ARNALDOL SOARES GONSALVES Y MARIA CARMELITA FERNANDEZ DE SOARES, venezolanos, mayores de edad, y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-7.951.497 y V-15.504.545 respectivamente.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MAURO ANTONIO ROA TORRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.563.-
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 I
 Se inició el presente procedimiento  por escrito  presentado por los ciudadanos JOAO ARNALDOL SOARES GONSALVES Y MARIA CARMELITA FERNANDEZ DE SOARES, supra identificados, debidamente asistidos por el abogado MAURO ANTONIO ROA TORRE.-
 Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 19 de agosto de 1971, por ante la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio N° 454, Folios 454; que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida José Antonio Páez, calle Estadium, Residencias Diamantes, piso 6, apartamento 6-C, de la ciudad de Caracas.
 Manifestaron los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde el mes de agosto de 1995, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos y, sin restablecerse dicha situación hasta la fecha, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
 Admitida la solicitud en fecha 29 de abril de 2010, previa a la consignación de los recaudos que le fueron solicitados en auto de fecha 02/07/2010, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha 12 de julio de 2010, compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, la Familia, Materia Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción que formular en relación a la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos JOAO ARNALDOL SOARES GONSALVES Y MARIA CARMELITA FERNANDEZ DE SOARES.-
 II
 EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
 Establece el Artículo 185-A, del Código Civil  lo siguiente:
 “(...) Cuando  los  cónyuges han permanecido separado de hecho por  más  de  cinco   (05)   años,   cualquiera   de  ellos podrá  solicitar  el  Divorcio,  alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”
 
 Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se  evidencia  que en el presente caso, fueron cumplidas  las exigencias previstas en la misma, es decir, los solicitantes se encuentran separados desde el mes de agosto de 1995, alegando que hasta la presente fecha no existe ningún tipo de relación conyugal ni reconciliación alguna, por otra parte, una vez cumplidas las formalidades por éste Tribunal en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y visto que no hay objeción alguna por parte de dicho funcionario, concluye este Juzgador, que la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
 III
 DISPOSITIVO
 Por las razones expuestas, este  Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando  Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y  por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JOAO ARNALDOL SOARES GONSALVES Y MARIA CARMELITA FERNANDEZ DE SOARES, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia  DISUELTO POR DIVORCIO,  el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 19 de agosto de 1971, por ante la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio N° 454, Folios 454.-
 Notifíquese al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del Código Civil.-
 Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 PUBLÍQUESE Y  REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en la Sala  de Despacho del Juzgado  Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto del dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
 EL JUEZ
 
 
 NELSON GUTIERREZ CORNEJO
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ERICA CENTANNI SALVATORE
 
 En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las Tres y Dos Minutos de la Tarde (3:02 p.m.).
 LA SECRETARIA,
 
 
 ERICA CENTANNI SALVATORE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 NGC/EC/Marisol R.-
 
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