REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTES: ciudadanos ALIX RAMON TORRES ROJAS y LUISA JOSEFINA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.121.515 y V-6.271.608 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: la ciudadana VERONICA VALENZUELA DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 112.293.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.

EXP Nro. AP31-F-2009-004020.-

Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha 26 de Noviembre de 2009, interpuesto por los ciudadanos ALIX RAMON TORRES ROJAS y LUISA JOSEFINA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.121.515 y V-6.271.608 respectivamente, asistidos por la ciudadana VERONICA VALENZUELA DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 112.293.

Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil el día 02 de Octubre de 1.981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, actual Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el Acta de Matrimonio N° 187, correspondiente al año 1.981, estableciendo su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Los Mangos, Sector San Rafael, Escalera Don Simón, No. 2, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, alegaron que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres LEONIDES NAIROBI y LIZ YOHANA ambas mayores de edad y no adquirieron bienes para la comunidad conyugal, alegaron además que desde principios del mes de mayo del año 1990 se separaron de hecho debido a múltiples desavenencias que hicieron imposible la vida en común bajo ninguna circunstancia, y en virtud de que se ha producido una ruptura prolongada y permanente de su vida en común, es por lo que solicitan se sirva este Juzgado declarar disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 30 de Noviembre de 2009, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.

En fecha 10 de Junio de 2010 compareció el ciudadano ALIX RAMON TORRES ROJAS venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.2.288.152, debidamente asistido por la Abogado VERONICA VALENZUELA DELGADO inscrita en el Impreabogado bajo el No. 112.293 con el fin de consignar los fotostatos respectivos para que sea librada Boleta de Notificación al Fiscal del Misterio Público.

En fecha 17 de Diciembre de 2009 este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado instó a la parte interesada, consignar copias fotostáticas de todas las actuaciones del presente expediente, a fin de ser remitidas al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el auto dictado por este Juzgado en fecha 30 de Noviembre de 2009.

En fecha 15 de Julio de 2010 compareció el ciudadano ALIX RAMON TORRES ROJAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.121.515, asistido en este acto por la ciudadana VERONICA VALENZUELA inscrita en el Impreabogado bajo el No. 112.293 y consignó las copias fotostáticas requeridas para librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 20 de julio de 2010 este Juzgado en vista a lo anterior, ordena a que libre nueva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que emita su opinión al respecto de conformidad con el auto de admisión dictado en fecha 27 de mayo de 2010 por este despacho.

En fecha 05 de agosto de 2010, el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, Boleta de Notificación a nombre de la ciudadana Fiscal de Turno.

En fecha 05 de Agosto de 2010, compareció por ante este Juzgado la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto manifestó: “…Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente distinguido bajo la nomenclatura AP31-F-2009-004020 relativo a la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ALIX RAMON TORRES ROJAS y LUISA JOSEFINA RIVAS, ambos plenamente identificados en autos, esta Representación Fiscal por no tener conocimiento de hechos distintos a los alegados por las partes, no tiene objeción que formular en la presente solicitud, por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente. Es todo…”

Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: ALIX RAMON TORRES ROJAS y LUISA JOSEFINA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.121.515 y V-6.271.608 respectivamente, el día 02 de Octubre de 1.981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, actual Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el Acta de Matrimonio N° 187, correspondiente al año 1.981, alegaron que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres LEONIDES NAIROBI y LIZ YOHANA ambas mayores de edad y no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.

Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable de la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgadora declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los solicitantes ALIX RAMON TORRES ROJAS y LUISA JOSEFINA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.121.515 y V-6.271.608 respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio Civil el día 02 de Octubre de 1.981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, actual Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el Acta de Matrimonio N° 187, correspondiente al año 1.981

Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, actual Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 12 días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En esta misma fecha 12 de Agosto de 2010, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m.


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/Ar.-
Exp. N° AP31-F-2009-004020.-