REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos (2) de agosto de dos mil diez (2.010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el Nro. AP31-V-2010-002715, en el juicio que por OFERTA REAL DE PAGO Y DE DEPOSITO siguió la ciudadana CARMEN LUISA FREITES HERNANDEZ contra la ciudadana DANIELA SILVA MOLINA, este Tribunal observa:
En fecha 29 de julio de 2.010, tuvo lugar en la sede de este Juzgado, el acto conciliatorio entre la ciudadana CARMEN LUISA FREITES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.318.039, parte oferente, debidamente asistida por la abogado YASMIN CORDOBA, y por la otra parte, la ciudadana DANIELA SILVA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.876.219, parte oferida. Dejando constancia que la ciudadana juez procedió excitar a las partes a la conciliación, siendo que las partes llegaron a un acuerdo donde la oferida aceptó los cheques de Gerencia por los montos VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F.25.000,oo) por concepto de devolución del cincuenta por ciento (50%) de lo que se entrego en arras, acorde a lo convenido en la cláusula novena de la acción y acorde al documento firmado entre la partes por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 9 de marzo de 2010, bajo el Nro. 36, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 2000,oo) por concepto de los intereses generados por dicha suma, desde el 22 de febrero de 2010, hasta el 22 de junio de 2010 y por los gastos líquidos e ilíquidos, por lo que este juzgado pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil:
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”
Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, en todas y cada una se sus partes la presente CONCILIACION y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.
AAML/AASS/luisa.
Exp. Nro. AP31-V-2010-002715.
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