REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: ciudadanos PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ y NADIA NATALI CARRASQUERO RODRIGUEZ, ambos nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.090.251 Y V-12.703.937 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadano ROGELIO ESPINOZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 56.465.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
EXP Nro. AP31-F-2010-001607
Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha 12 de Mayo de 2010, interpuesto por los ciudadanos PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ y NADIA NATALI CARRASQUERO RODRIGUEZ, ambos nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.090.251 y V-12.703.937 respectivamente, asistidos por el Abogado ROGELIO ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 56.465.
Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Director del Registro Civil de Personas del Municipio Girardot del Estado Aragua el día 19 de noviembre de 2004, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 84, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2004. Alegando además que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Base Aérea Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, en esta ciudad de Caracas, que desde el mes de enero de 2005, han permanecido separados debido a múltiples desavenencias y la imposibilidad de lograr vida en común, igualmente no alegaron en dicho escrito que de su unión matrimonial procrearon o no hijo alguno ni que adquirieron o no bienes, es por todas las razones antes expuestas por lo que solicitan se sirva este Juzgado declarar disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 20 de Mayo de 2.010, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.
En fecha 14 de Junio de 2010, comparecieron los solicitantes y consignaron los fotostatos respectivos a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público, siendo acordado dicho procedimiento mediante auto dictado en fecha 17 de junio de 2010.
En fecha 15 de Julio de 2010, el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, Boleta de Notificación a nombre del ciudadano Fiscal N° 96 del Ministerio Publico.
En fecha 13 de Julio de 2010 se recibió comunicación de fecha 12 de Julio de 2010 suscrita por el Fiscal No. 96 del Ministerio Público para señalar que la Fiscal de turno es la Fiscal No. 95 del Área Metropolitana de Caracas, ya que por error involuntario fue dirigida la notificación a dicho despacho. En vista de la anterior comunicación se procede a librar nueva Boleta de Notificación al Fiscal de Turno correspondiente según auto dictado en fecha 22 de Julio de 2010 a fin de que emita su opinión al respecto.
En fecha 05 de Agosto de 2010 compareció la Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo y consigno debidamente sellado y firmado Boleta de Notificación por parte de la Fiscalía de Turno, Nro. 108 del Ministerio Público.
En fecha 05 de Agosto de 2010, compareció por ante este Juzgado la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto manifestó: “…Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente distinguido bajo la nomenclatura AP31-F-2010-001607 relativo a la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ y NADIA NATALI CARRASQUERO RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados en autos, esta Representación Fiscal por no tener conocimiento de hechos distintos a los alegados por las partes, no tiene objeción que formular en la presente solicitud, por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente. Es todo…”.
Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: ciudadanos PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ y NADIA NATALI CARRASQUERO RODRIGUEZ, ambos nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.090.251 y V-12.703.937 respectivamente por ante el Director del Registro Civil de Personas del Municipio Girardot del Estado de Aragua el día 19 de noviembre de 2004, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 84, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2004, igualmente no alegaron que de su unión matrimonial no procrearon hijo alguno ni que adquirieron o no bienes, con su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Base Aérea Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, en esta ciudad de Caracas.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable de la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgadora declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes ciudadanos PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ y NADIA NATALI CARRASQUERO RODRIGUEZ, ambos nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.090.251 y 12.703.937 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Director del Registro Civil de Personas del Municipio Girardot del Estado Bolivariano de Aragua el día 19 de noviembre de 2004, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 84, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2004
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme al Director del Registro Civil de Personas del Municipio Girardot del Estado de Aragua y al ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 09 días del mes de Agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
En esta misma fecha 09 de Agosto de 2010, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Aj.-
Exp. N° AP31-F-2010-001607
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