REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
200° y 151°

PARTE ACTORA: DELSI MARTINEZ ALVARADO y ROSA ISABEL MARTINEZ ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.283.535 V- 16.246.558 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YASMIN CORDOBA, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.804.

PARTE DEMANDADA: CENOBIA MEDINA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.071.858.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN GUADARRAMA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.243.

MOTIVO: DESALOJO (INCIDENCIA DE TACHA)

EXPEDIENTE: AP31-S-2.008-2951

En fecha 30 de Junio de 2009, comparece por ante este Juzgado la ciudadana CENOBIA MEDINA, asistida por el abogado IVAN GUADARRAMA, en su carácter de parte demandada y consigna escrito de tacha.

En fecha 29 de Septiembre de 2009, comparece por ante este Juzgado la ciudadana CENOBIA MEDINA, asistida por el abogado IVAN GUADARRAMA, en su carácter de parte demandada y consigna escrito de formalización de tacha.

Mediante auto de facha 27 de Octubre de 2.009, este Tribunal admitió la tacha propuesta por la parte demandada.

Mediante auto de fecha 09 de Noviembre de 2009, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ordinal 4º, del Código de Procedimiento Civil, ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 24 de Noviembre de 2.009, comparece por ante este Tribunal el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Edificio José María Vargas Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y deja constancia que practico la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 02 de Febrero de 2009, comparece por ante este Juzgado la ciudadana CENOBIA MEDINA, asistida por el abogado IVAN GUADARRAMA, en su carácter de parte demandada y mediante diligencia se da por notificada, asimismo solicito copias certificadas.

En fecha 04 de Febrero de 2010, comparece por ante este Juzgado la ciudadana CENOBIA MEDINA, asistida por el abogado IVAN GUADARRAMA, en su carácter de parte demandada y mediante diligencia deja constancia que hizo entrega de los emolumentos para la practica de la citación, y mediante diligencia de la misma fecha señalo la dirección a los fines de la citación y ratifico el pedimento de copias certificadas.

En fecha 01 de Febrero de 2.010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano DAVID ALEXIS BERMUDEZ, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Edificio José María Vargas Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y deja constancia que le fue imposible practicar la citación de la parte demandada, y a los fines de ley consigna recibos sin firmar.

En fecha 01 de Junio de 2.010, comparece por ante este Juzgado la ciudadana ROSA MARTINEZ, asistida de abogado y mediante diligencia se dio por notificada de la tacha.

En fecha 08 de Junio de 2.010, comparece por ante este Juzgado la ciudadana DELSI MARTINEZ, asistida de abogado y mediante diligencia se dio por notificada del presente expediente.

En fecha 08 de Junio de 2.010, comparecen por ante este Juzgado las ciudadanas DELSI MARTINEZ y ROSA MARTINEZ, asistidas de abogado y mediante diligencia se dan por citadas y dejan constancia que quedan en cuenta para comparecer al Tribunal al 5to día de despacho siguiente a la presente fecha.

En fecha 21 de Junio de 2.010, comparecen por ante este Juzgado las ciudadanas DELSI MARTINEZ y ROSA MARTINEZ, asistidas de abogado y mediante diligencia consignan escrito en el cual insisten en la tacha propuesta.

En fecha 12 de Julio de 2009, comparece por ante este Juzgado la ciudadana CENOBIA MEDINA, asistida por el abogado IVAN GUADARRAMA, en su carácter de parte demandada y consigna escrito mediante el cual se opone al escrito presentado por la parte actora.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA EN EL ESCRITO DE TACHA

Alega la ciudadana CENOBIA MEDINA ALCAZAR, en el escrito de tacha lo siguiente:

Que de acuerdo al artìculo 1381 en su ordinal 3º del Código Civil, propone tacha incidental por falsedad de la notificación marcada “A”, practicada por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 21 de Noviembre de 2.009, por cuanto en ningún momento fue notificada como se dejó sentado en el escrito de contestación de la demanda, por Notario alguno, y ello se evidencia de los mismos dichos del ciudadano Notario, cuando acepta que en ningún momento la persona que le dijo que se trataba de CENOBIA MEDINA ALCAZAR, se identifico con cédula de identidad muy por el contrario, se limito a indicar verbalmente su número de cedula, con lo cual evidentemente se le indujo a cometer un error y fue sorprendido en cuanto a su identidad y la persona a quien efectivamente notifico.

Por lo que solicito por ante este Juzgado, previo análisis de la situación:

1) Se abra cuaderno separado a los fines de la sustanciación de tacha incidental propuesta, para que en dicho cuaderno se pronuncie el Tribunal acerca de la admisibilidad o no de la tacha.

2) Solicita que se tenga tachada de falsa la notificación hecha en una persona que de manera verbal dijo ser CENOBIA MEDINA ALCAZAR, suministrando su número de cedula.

3) Se reserva la oportunidad procesal de formalizar la tacha, tal y como lo prevé el primer aparte del artìculo 440 del Código de Procedimiento Civil.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN EL ESCRITO MEDIANTE EL CUAL INSISTEN EN LA TACHA.

Alegan las ciudadanas DELSI MARTINEZ ALVARADO y ROSA ISABEL MARTINEZ ALVARADO, parte actora en el presente juicio, que estando en la oportunidad procesal acorde a lo preceptuado en el artìculo 441 del Código de Procedimiento Civil, sobre la tacha propuesta por la demandada, insisten en hacer valer en todas y cada una de sus partes y en su contenido y firma el documento público emanado de la Notaria Pública Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, Los Dos Caminos, el día 21 de Noviembre de 2.007, sobre la notificación demandada.

Manifiestan que la ciudadana ROSA ISABEL MARTINEZ ALVARADO, declaró bajo fe de juramento, que el día 21 de Noviembre de 2.007, se traslado con la Notario Público Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, calle Milán, esquina donde está la Polar, Kiosco La Tía, Los Ruices Sur; para practicar la notificación contentiva de la solicitud de necesitar el inmueble que ocupa la arrendataria, para ser ocupado por su familia la cual es muy numerosa, y cuando llegaron al sitio de trabajo de la demandada, se bajaron del carro y la funcionaria se acercó al kiosco, ella se quedo de lado y presencio cuando la funcionaria pública pregunto por la señora CENOBIA MEDINA ALCAZAR, y ésta le dijo que no firmaba nada por orden de su abogado, y la notario le hizo entrega de una copia simple escribió la nota en el documento y se retiró; y por cuanto es un documento Público y el acto se cumplió tal y como lo dice su contenido insisten en hacerlo valer en todas y cada una de sus partes y en su contenido y firma.

DE LAS PRUEBAS.

En la oportunidad legal para la promoción y evacuación de pruebas en la presente incidencia de tacha ninguna de las partes hizo uso de ese derecho que le confiere la ley.

SOBRE EL FONDO DE LA INCIDENCIA

Siendo la oportunidad para pronunciarse con respecto a la incidencia de tacha propuesta por la representación judicial de la parte demandada este Tribunal considera pertinente a los fines de resolver dicha incidencia invocar lo siguiente:

En el procedimiento incidental de tacha, al momento de contestar la formalización de la misma, pueden generarse dos situaciones particulares: 1) si no se insiste en hacer valer el instrumento, se declarará terminada la incidencia y quedará éste desechado del procedimiento (Artículo 441 del Código de Procedimiento Civil) y 2) dándose contestación a la formalización de la tacha y habiéndose insistido en hacer valer los documentos, quedan abiertas las situaciones jurídicas a que se refieren los ordinales 2° y 3° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, que al tenor señalan respectivamente que: “(…) En el segundo día después del acto de la contestación, o del acto en que está debería verificarse, el Tribunal podrá desechar de plano, por auto razonado, las pruebas de los hechos alegados, si aun probados, no fueren suficientes para invalidar el instrumento (…)”, y “(…) Si el Tribunal encontrare pertinente la prueba de algunos de los hechos alegados, determinará con toda precisión cuáles son aquellos sobre los que haya de recaer la prueba de una u otra parte (…)”.

Los supuestos de hecho establecidos en los ordinales transcritos del artículo 442 eiusdem, están orientados a conferirle al juez, en un primer momento, la potestad de determinar si efectivamente los hechos que se alegan como fundamento de la falsedad del instrumento, se corresponden o subsumen con aquellos supuestos que están tipificados como jurídicamente relevantes para considerar que un instrumento es falso. De ser así, es decir, de adecuarse la conducta o tipo legal establecido como causal de tacha con alguno de los hechos aludidos para fundamentar la misma, debe el juez entonces, pues es su obligación, determinar con toda precisión sobre cuales hechos ha de recaer la prueba de una u otra parte.” (…)

En la presente incidencia de tacha observamos que se tachó de falsa un acta de notificación de fecha 21 de Noviembre de 2.007, solicitada por la parte actora ciudadanas DELSI MARTINEZ ALVARADO y ROSA ISABEL MARTINEZ ALVARADO, practicada por ante la Notaria, Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, que a decir del tachante la misma está revestida de ilegalidad ya que en ningún momento fue notificada por notario alguno y ello se evidencia de los mismos dichos del notario, cuando acepta que en ningún momento la persona que le dijo que se trataba de CENOBIA MEDINA ALCAZAR, se identifico con cédula alguna de identidad y muy por el contrario, se limito a indicar verbalmente su número de cedula, con lo cual evidentemente se le indujo a cometer un error y fue sorprendido en cuanto a su identidad y la persona a quien efectivamente notifico.

Ahora bien, del examen que efectúa ésta sentenciadora a la incidencia de tacha propuesta por la parte demandada, observa que ninguna de las partes intervinientes en dicha incidencia promovió prueba alguna, siendo carga de la parte actora en el presente caso hacer valer el documento tachado, mediante prueba que demostrara que efectivamente la notificación realizada en fecha 21 de Noviembre de 2.007, por intermedio de la Notaria Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, es valida y que ciertamente la persona que se notifico en dicho acto es la ciudadana CENOBIA MEDIANA DE ALCAZAR; cosa que no realizo; y por cuanto el procedimiento de tacha va dirigido a conocer la falsedad de los documentos negociales, es decir de los públicos que merecen fe pública; y en el caso de marras no fueron traídas a los autos prueba alguna para demostrar la autenticidad del documento tachado, por lo que mal podría esta Juzgadora otorgarle carácter legal a dicho instrumento, motivo por el cual lo desecha sin otorgarle ningún valor probatorio; siendo forzoso para esta sentenciadora declarar CON LUGAR la incidencia de tacha propuesta por la parte demandada. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones quien aquí decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la incidencia de tacha propuesta por la parte demandada ciudadana CENOBIA MEDINA ALCAZAR, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue en su contra las ciudadanas DELSI MARTINEZ ALVARADO y ROSA ISABEL MARTINEZ ALVARADO. Y ASI SE DECLARA.

Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas a la parte perdidosa, por haber resultado vencida en el presente proceso.

Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso legal, previsto en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.

Déjese, copia certificada de la presente decisión, en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 1512° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA
Abg. ANA SILVA SALDOVAL

Publicada en el presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las doce meridiem (12:00 m)


LA SECRETARIA



AAML/AASS/Naydi.
Exp. Nº S-2008-002951