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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 EXPEDIENTE Nº AP31-F-2010-001632
 PARTES: MARIA JOSÉ VILLANUEVA CASTRO y HUMBERTO LUIS ALEA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-9.971.215  y V-6.514.904, respectivamente.
 ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ALEJANDRO PLANA CASTERA,  inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.818.
 MOTIVO:   DIVORCIO 185-A
 SENTENCIA DEFINITIVA
 El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos, MARIA JOSÉ VILLANUEVA CASTRO y HUMBERTO LUIS ALEA UZCATEGUI, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado,  en el cual alegaron  que en fecha 18 de julio de 2003, contrajeron matrimonio civil  por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda y fijaron el domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas en el apartamento “F”, ubicado en el piso 2, del edificio Quinta California, Urbanización Campo Alegre en el Municipio Chacao del Estado Miranda; que  durante la unión conyugal no procrearon hijos y  que desde  el mes de abril de 2004, se separaron y  no han reanudado la vida en común y por ello solicitan se sirva decretar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
 Previo régimen de distribución correspondió a este juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 20 de mayo de 2010, se admitió la presente  solicitud, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
 En fecha 08 de junio de 2010,  la apoderada de la parte solicitante  consignó los fotostatos  para la elaboración de la boleta de notificación.
 En fecha 14 de junio de 2010, se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se remitió a la Coordinación de Alguacilazgo.
 En fecha 06 de julio de 2010, compareció el Alguacil y dejó constancia de haber notificado a la Fiscal 99 del Ministerio Público y en fecha 06 de julio de 2010 compareció la Fiscal e indicó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud por cuanto se cumplieron con los requisitos de Ley.
 Ahora bien,  siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que
 el Artículo  185-A del Código Civil establece:
 “Cuando los cónyuges han permanecido  separados  de hechos por más  de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar  el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
 En  tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto de las actas se constata que entre los ciudadanos, MARIA JOSÉ VILLANUEVA CASTRO y HUMBERTO LUIS ALEA UZCATEGUI, antes identificados no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se Declara.
 DECISION
 Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud  de DIVORCIO, intentado por los ciudadanos MARIA JOSÉ VILLANUEVA CASTRO y HUMBERTO LUIS ALEA UZCATEGUI, ya identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha 18 de julio de 2003, por ante el Prefecto del Municipio  Autónomo Chacao del Estado Miranda.
 REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA.
 Notifíquese  Prefecto del Municipio  Autónomo Chacao del Estado Miranda y al Registrador Principal.
 Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° y 151°.
 La Juez,
 Abg. Irene Grisanti Cano
 El Secretario,
 Abg. Bartolo José Díaz
 En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
 El Secretario,
 Abg. Bartolo José Díaz
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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