REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2010-000503
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO VERGARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No 14.272.084.
APODERADO JUDICIAL: ABG. CESAR GUSTAVO GONZALEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 11.545.282e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.349
PARTE DEMANDADA: PROGEL C.A., domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 10 de marzo de 1966, bajo el Nº 33, Folios 63-A, en lo sucesivo identificado como EL PATRONO, en fecha 27 de Julio de 1.998, representada por el ciudadano GERARDO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.160.849
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 10 de Agosto de 2010, siendo las 2:42 pm, comparece a este acto la abogada, ANAYANCY APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.272.060 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 105.652 asistiendo en este acto al ciudadano GERARDO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.160.849 en su condición de Gerente de la parte demandada. Igualmente, a este acto comparecieron el ciudadano JOSE GREGORIO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.272.084, en su condición de PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido por el abogado CESAR GUSTAVO GONZALEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 11.545.282e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.349, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de admitir la presente demanda y en caso de admitir se sirva realizar la audiencia preliminar por cuanto ambas partes estamos presentes, nos damos por notificados y renunciamos al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia admite la presente demanda de conformidad con lo establecido el artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, convengo en cuanto a la fecha de ingreso y egreso alegadas por LA PARTE DEMANDANTE así como en el cargo que desempeñaba, sus funciones, jornada de trabajo y el salario que percibía como contraprestación, del mismo modo convengo en cuanto lo reclamado por conceptos de prestaciones sociales haciendo la salvedad que existe un anticipo de prestaciones sociales solicitado, recibido y firmado por el demandante por la cantidad de Bs. 10.056,51, adicionalmente la empresa ofrece cancelar la cantidad de Bs. 1.025,32, por concepto de bono compensatorio a favor del demandante, siendo entonces el monto realmente adeudado por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs.8.786,88. Finalmente, niego que mi patrocinada deba asumir la responsabilidad subjetiva e indemnizar al actor conforme lo dispone el artículo 130 de la LOPCYMAT; además para que sea procedente dicha indemnización, conforme lo establece el artículo 1.6 eiusdem, se requiere que el patrono haya incurrido en algún hecho ilícito, que no es el presente caso; por lo único procedente sería el daño moral por la responsabilidad objetiva conforme ha sido establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, dicha indemnización tampoco sería procedente, habida cuenta que el accidente se debió al incumplimiento del trabajador de las instrucciones para realizar el trabajo de manera segura, tal y como le fue oportunamente aleccionado; por ello, impugno la estimación de la demanda por exagerada. Mi representada siempre ha cumplido con todas las normas y obligaciones en materia de Salud y Seguridad Laboral, en virtud de ello, mi representada instruyó y capacitó en materia de seguridad y salud laboral a El Demandante; le notificó por escrito de los riesgos que comportaba su cargo y le hizo entrega de la ropa de trabajo y equipos de protección personal; además, le practicó exámenes periódicos. En consecuencia, es improcedente la responsabilidad que reclama El Demandante no estando obligada mi representada a pagar por ninguno de los conceptos especificados al respecto en el líbelo de la demanda; esto es, al pago de indemnización alguna por concepto de responsabilidad subjetiva a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); daño emergente; lucro cesante; ni daño moral, producto de la supuesta responsabilidad objetiva.” SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de Abogado y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo, reconozco que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñé, así como, también recibí la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, por lo que manifiesto tener duda razonable sobre las causas del accidente de trabajo”. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, ante la posición contrapuesta sobre la causa del accidente y la procedencia del reclamo económico con ocasión a la misma, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, ofrece pagar la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.50.000,00), como pago por los siguientes conceptos por prestaciones sociales la cantidad de Bs. 8.786,88 ; por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); la cantidad de Bs. 16.995,60 por concepto de daño emergente y lucro cesante, la cantidad de Bs. 9.217,52 por el daño moral demandado y que se estimó en la cantidad de Bs. 15.000,00; pretensiones señaladas en el libelo de demanda De igual forma la parte demandada ofrece pagar dicho monto en dos partes, la primera en este mismo acto por Bs. 26.021,32 y la segunda por Bs. 23.978,68 pagadera por ante este mismo tribunal en un lapso de 30 días, lo cual se hará mediante diligencia suscrita por ante la U.R.D.D. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con el abogado que le asiste, concluye que en virtud que apreció las ventajas o desventajas que esta transacción le produce y estimó los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, sin reconocer responsabilidad alguna en el accidente sufrido por LA PARTE DEMANDANTE, conviene en cancelar la bonificación especial transaccional a que se contrae esta CLAUSULA; y LA PARTE DEMANDANTE, acepta una cantidad menor a la inicialmente demandada, reconociendo que la causa del accidente es ajena a LA PARTE DEMANDADA. CUARTA: El actor debidamente representado de abogado y libre de apremio y de toda coacción, acepta la forma de pago ofrecida por la parte demandada, así como el pago para hoy, aceptando la entrega de la cantidad de VEINTISEIS MIL VEINTIUN BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 26.021,32), mediante dos cheques signados con los N° 66220244, girado contra la Cuenta Corriente N° 01050048641048319547, de la entidad bancaria MERCANTIL, emitido a favor del actor, por un monto de (Bs. 8.768,88) y el segundo cheque signado con el N° 47273289, girado contra la Cuenta Corriente N° 01340375983751047214, de la entidad bancaria BANESCO, por la cantidad de Bs.: 17.234.44 emitido a mi favor, por todos los conceptos señalados en las cláusulas anteriores, monto este que recibo a mi entera y cabal satisfasccion. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez que conste a los autos que la demandada haya dado cumplimiento integro a los pagos aquí acordados, se ordenara el cierre y archivo del expediente. Por último se acuerda expedir copias certificadas del presenté acta. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO HERRERA MORA, ABG° MARIA EUGENIA CORTEZ,
Los Presentes
POR LA PARTE ACTORA,

POR LA PARTE DEMANDADA,














AMHM/mec