REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 6 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000498
PARTE ACTORA: LUÍS JOSÉ ROJAS PARADA, titulares de la cédula de identidad Nº 16.294.235.
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO AZOCAR, NORELYS AGUIN DE CEDEÑO y OSCAR ERNESTO CHAVEZ RIVERA, titulares de la cedula de identidad Nros: 8.067.620, 13.328.560 y 18.800.991 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.364, 77.874 y 142.582 en su orden.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda en fecha 21 de noviembre del 2005, bajo el N° 69, Tomo 1216-A.
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ELIE RODRIGUEZ, MAYGRET RIVAS y THAIS GONZALEZ ROMERO, titulares de la cédula de identidad Nº. 15.213.089, 12.353.748 y 10.136.782 respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 102.011, 102.028 y 78.907 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ACTA DE DESISTIMIENTO
En el día de hoy, 06 de agosto del 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno y la comparecencia del Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada THAIS GONZALEZ ROMERO, cualidad que se evidencia de autos.
En atención a la incomparecencia de la parte actora, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 06 días del mes de agosto del 2010.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARIA EUEGNIA CORTEZ,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




En esta misma fecha fue entregada copia certificada del acta a la demandada y publicada la sentencia en la página web www.tsj.regiones.gov.ve. Siendo las 10:30 am. Conste.
Scría



AMHM/mec