REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 5 de Agosto de 2010
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000287
PARTE ACTORA: RODRIGO ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.120.602, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.466.548, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.210
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA SAN ANTONIO C.A, inscrita por ante el Juzgado Primero (antes Segundo) de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial en lo Civil y Mercantil, en fecha 22/11/1972, bajo el Nº 199, folios 189 al 194, libro Nº 2, modificada según los asientos del mismo registro en fecha 27/01/1986, bajo el Nº 13, folios 39 al 41 del libro de Registro Nº 1
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº MARBELLIS ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.635, titular de la cédula de identidad Nro. 9.843.733.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 05 de Agosto de 2010, siendo las 10:45 am, comparece a este tribunal la abogada MARBELLIS ARIAS, en su condición de apoderada judicial de AGRICOLA SAN ANTONIO C.A. Igualmente, compare el ciudadano RODRIGO ANTONIO SUAREZ, en su condición de PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido por la abogada ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar la audiencia fijada para el día 19/09/2010, a las 10:30 am, por cuanto se encuentran presentes y desean mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada convengo en cuanto a que era trabajador de mi representada, la fecha de egreso alegada por LA PARTE DEMANDANTE así como en el cargo que desempeñaba, sus funciones, jornada de trabajo y el salario que percibía como contraprestación. LA PARTE DEMANDADA, vista la reclamación formulada por LA PARTE DEMANDANTE, la rechaza en todas y cada una de sus partes por cuanto: En primer lugar, la fecha de ingreso es del 03 de enero de 1992, discute el hecho que adeude PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: DOCE MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (12.987,57); INTERESES SOBRE PRESTACIONES: SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (8.168,57); VACACIONES: la cantidad de NUEVE MIL CIENTO VEINTE Y UN BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (9.121,30); ONO VACACIONAL: la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (5.769,17); UTILIDADES VENCIDAS NO CANCELADAS; Utilidades vencidas: LA CANTIDAD DE VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (23.205,60); SALARIOS CAÍDOS; la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (3.735,75), habida cuenta que LA PARTE DEMANDADA pagó dichos conceptos a LA PARTE DEMANDANTE cuando se causaron, de acuerdo al salario devengado en cada. SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA alega que solamente se le adeuda al actor los siguientes conceptos: Salarios Caídos: Bs 3091,15 desde el 08 de octubre de 2009 al 13 de enero 2010 = 96 días a razón de Bs.32,23 diarios; La prestación de Antigüedad existe un saldo pendiente de Bs. 5.0103,95; Intereses sobre la prestación de Antigüedad de Bs. 781,83; es decir, la cantidad de Bs. 8.976,93. En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de Abogado y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo, reconozco que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, con excepción de los conceptos y montos señalados anteriormente. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a LA PARTE DEMANDADA, ofrece pagar en este mismo acto las cantidades de OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES (Bs. 8.976,93), por liquidación de prestaciones sociales más una bonificación especial de OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.991,43) para un total a pagar de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRESINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 17.968,36). CUARTA: Aceptado por El Demandante el pago ofrecido por La Demandada, ésta le hace entrega en este acto tres (3) cheques cuyas copias se anexan para que formen parte de la presente mediación, a la orden de la parte demandante. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por último se acuerda expedir copias certificadas del presenté acta. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO HERRERA MORA, ABG° MARIA EUGENIA CORTEZ
Los Presentes
APODERADA JUDICIAL ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,




AMHM/mec