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 Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2010-001645
 PARTE ACTORA: FEDERICO GUILLERMO OLIOSO MARTIN
 APODERADO JUDICIAL  DE LA PARTE ACTORA: LENOR RIVAS DE LAREZ
 PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN POLÍTICA UN NUEVO TIEMPO, debidamente identificada en el libelo de la demanda
 APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NAREMI SILVA GRACIA
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 
 ACTA DE TRANSACCIÓN
 
 En horas del día de hoy, (03) de agosto  del año dos mil diez  (2010) siendo las   08:30 a. m., asisten por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el    accionante FEDERICO GUILLERMO OLIOSO MARTIN, portador de la cédula de identidad No. V-5.613.479, representado por la (el) Dr.. (a) LENOR RIVAS DE LAREZ, abogada   en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.26.227, según se evidencia de poder que cursa en autos,  y por la accionada comparece el (la) Dr. (a) NAREMI SILVA GRACIA,  Abogado (a)  en ejercicio, de este domicilio e inscrito (a) en el INPREABOGADO bajo el No.47.247,  quien es el (la) apoderado (a) judicial,  según se evidencia  de poder que reposa en autos.
 
 Así las cosas,   ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación  de la presente causa,  deciden celebrar una transacción, previa  la revisión de las facultadas para transar,  de ambas  partes, proceden a  la celebración de la presente transacción y  común acuerdo exponen:
 
 Visto que el ciudadano Juez,  insto a la mediación,  procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
 PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la organización política, desde el  15-09-2006, hasta 24-06-2009, la causa de terminación  fue por voluntad de la partes, desempeñando el cargo de encargado de  periodista; b) Devengando un Salario  mensual de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS /100 (Bs.2.500, 00)
 
 SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
 LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda,   pretende  honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa,   dar  por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes,  actuando  de  manera  discrecional,  espontánea,  libre de constreñimiento alguno  convienen en el pago de los  conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, intereses sobre prestaciones,  vacaciones, vacaciones fraccionadas,  la indemnización sustitutiva del artículo 125,  numeral 2 de la L..O. T.,   la indemnización del artículo 125 literal C. L. O. T. correspondiente a sesenta días,  las utilidades, utilidades fraccionadas, guardias y días feriados y de descansos, cesta ticket, bono vacacional,   las loa anteriores conceptos suman la  cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES  CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), que comprende  el  pago de los conceptos antes descritos correspondientes a la deuda por prestaciones sociales a favor de la parte demandante.
 
 TERCERA: FORMA DE PAGO
 Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES  CON CERO CENTIMOS (Bs. 25. 000, 00) pagadero en este mismo acto,  a través de un cheque identificado con el número 03855886 de cuenta No.01160033652120210100,  del Banco B. O. D. de fecha: 29-07-2010,  a tal efecto se consigna copia simple, la cual se ordena incorporar al presente expediente,  entregado a la parte demandante  la cual recibe a su entera y cabal satisfacción, libre de coacción y constreñimiento alguno. Asimismo las partes acuerdan  un segundo pago para pautado para el día 30 de agosto de 2010,  por la cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES  CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000, 00),  para un monto total de CINCUENTA MIL BOLIVARES  CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00),  el cual una vez el realizado la cancelación, la parte demandada,  consignará copia del cheque recibido por la parte demandante antes identificado,  con  la firma y huellas dactilares,  por ante la U. R. D. D., y una vez consignado se procederá  al cierre y archivo así como su cierre informático,  debido al cumplimiento realizado.
 
 CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
 
 EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que   reclamar a LA DEMANDADA.
 
 QUINTA:     COSA    JUZGADA
 
 Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción,  asimismo ambas partes presentes solicitamos copia certificada de al presente transacción.
 
 DECISION
 
 En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, antes descrita por las partes anteriormente identificados  actuando en su carácter de parte actora y  en su carácter de  parte demandada,  luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, y verificando la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica  del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, se procede a impartir su HOMOLOGACION,  a tal efecto, y una vez que conste en auto, prueba de haber dado cumplimiento de lo acordado, se ordenara el cierre y  archivo del expediente, así como su cierre informático.
 
 
 Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de la       presente homologación,  de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto, se insta a la parte solicitante a consignar copias simples de lo solicitado por ante este despacho, a fin de proveer lo pedido.
 
 
 No hay condenatoria en consta.
 
 Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia,  cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
 
 Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial,  Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios  de este Circuito Judicial,  para este Juzgado,  y a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los  03  días del mes de agosto de 2010, años 200 de la independencia y 151 de la federación. Cúmplase con lo ordenado.
 El JUEZ,
 
 
 
 CARLOS ACHIQUEZ MEZA
 
 LA SECRETARIA,
 ABG. LUISANA OJEDA
 
 
 El  Trabajador
 
 
 Abogada de la Parte Actora
 
 
 Apoderado (s) Judicial (s) de la  Parte(s) Demandada(s)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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