REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Agosto del año 2009
ASUNTO: AP21-L-2009-1351
Visto diligencia suscrita en fecha 11 de Agosto del año 2009, suscrito por la abogada Yanet Bartolotta, inscrita en el Inpreabogado N° 35.533, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora RAUL EUGENIO GONZALEZ, y Marcelis Brito inscrita en el Inpreabogado N° 112.847, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada mediante el cual la abogada Yanet Bartolotta, en nombre de su representado DESISTE formalmente del procedimiento incoado en contra de METRO DE CARACAS, C.A, solicitando así mismo, se le imparta su correspondiente homologación, lo de por terminado y ordene el archivo del expediente.
Examinadas las actas procesales, se evidencia que el juicio se encuentra en fase procesal anterior a la contestación de la demanda por lo que no requiere el consentimiento de las codemandadas de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgado declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en los términos planteados. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del Expediente.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Mónica Quintero
El Secretario
Jorabert Corona
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